Tercero. Plazos. Los plazos establecidos en esta resolución para que los titulares calificados como un Gran Establecimiento cumplan con el deber de informar o de remitir reportes, en su caso, son los que se indican a continuación:
     
    1. Plan de Reducción de Emisiones
     
    Este formulario deber ser completado por única vez, antes del 30 de marzo de 2022, por cada uno de los titulares calificados como un Gran Establecimiento que, a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, cuenten con metas ya definidas por la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, mediante una resolución de aprobación de un Plan de Reducción de Emisiones (en adelante e indistintamente, PRE).
    En tanto, aquellos titulares calificados como un Gran Establecimiento cuyo plan de reducción de emisiones sea aprobado con posterioridad a la dictación de esta instrucción, contarán con un plazo máximo de 15 días hábiles desde la aprobación de dicho PRE para completar el formulario. Este plazo será prorrogable por una única vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la ley Nº 19.880.
     
    2. Reporte Periódico de concentraciones de MP, según corresponda
     
    a. Muestreo y análisis de MP
     
    El primer reporte de muestreo de MP en el módulo de "Muestreo y Medición" de SISAT, deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2022, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo segundo (Caso 1). Cabe señalar que, si la frecuencia de reporte es inferior a 12 meses, el titular deberá subir al sistema los dos últimos reportes correspondientes al último año. En adelante los reportes deben realizarse según la frecuencia establecida en el propio plan.
     
    b. Reporte de resultados de monitoreo continuo de CEMS
     
    El primer reporte anual con los resultados de monitoreo de CEMS en el submódulo de "Reportes" de SISAT, deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2022, con los datos del año calendario 2021. Para los años siguientes, el reporte anual deberá realizarse antes del 31 de enero de cada año.
     
    3. Reporte de Nivel de Actividad (horas de funcionamiento y consumo de combustible anual).
     
    El primer reporte anual con los resultados de horas de operación de cada fuente para el año calendario 2021, así como el consumo de combustible en dicho periodo, cuando corresponda, en el módulo "Gran Establecimiento", submódulo "Nivel de Actividad" de SISAT, deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2022. En tanto, los años siguientes el reporte anual deberá realizarse antes del 31 de enero de cada año.





NOTA
      El artículo primero de la Resolución 452 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 31.03.2022, prorroga en cinco días hábiles los plazos establecidos en el presente artículo, para dar cabal cumplimiento a lo requerido en el resuelvo primero y segundo de esta resolución, en la forma que dispone la citada norma.