Quinto. Reiterar, que de acuerdo con el artículo noveno del punto resolutivo primero de la resolución exenta 2.547, de 2021, de manera transitoria, hasta el 31 de agosto de 2022, los sujetos fiscalizados que deben cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 36, 38, 40 y 41 del PPDA RM deberán reportar los informes de resultados de muestreo, medición y análisis, según corresponda, tanto a través de SISAT como del "Registro de Mediciones" de la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas, del Sistema Sectorial de Reporte Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA - F138).