APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 62, DE 2014, DE LA MISMA INSTITUCIÓN
    Núm. 13.- Santiago, 24 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 74 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.417; en el artículo 27 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 74 de la ley N° 19.300 estableció que un reglamento determinará la distribución temática en las Divisiones del Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad a lo señalado en la ley N° 18.575.
    2. Que, el DS N° 62, de 2014, de este Ministerio, estableció la organización interna y las funciones del Ministro, del Subsecretario, de los Secretarios Regionales Ministeriales y de las Divisiones del Ministerio.
    3. Que, considerando los impactos del cambio climático en Chile y el Informe Especial sobre Calentamiento Global 1, 5°, resumen para responsables de políticas, del año 2018, elaborado por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), es necesario adecuar la normativa que rige la organización interna del Ministerio, con la finalidad de lograr un mejor desempeño en el cumplimiento de sus funciones, en particular, establecer una nueva reestructuración de sus Divisiones.
    4. Que, para facilitar el conocimiento y aplicación de la nueva organización interna, se estima conveniente la dictación de un nuevo reglamento orgánico y dejar sin efecto del DS N° 62, de 2014, ya mencionado.
     
    Decreto:
     
    Apruébese el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente:


    TÍTULO I
    De los Objetivos y Estructura Orgánica
     

    Artículo 1°.- Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
     

    Artículo 2°.- La estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente es la siguiente:
     
    a) El Ministro;
    b) El Subsecretario;
    c) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;
    d) El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales;
    e) La División de Recursos Naturales y Biodiversidad;
    f) La División de Calidad del Aire;
    g) La División de Cambio Climático;
    h) La División Jurídica;
    i) La División de Información y Economía Ambiental;
    j) La División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana;
    k) La División de Administración y Finanzas.
     

    TÍTULO II
    Del Ministro
     

    Artículo 3°.- El Ministro del Medio Ambiente tiene a su cargo la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. En especial, le corresponde:
     
    a) Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materias de su competencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos;
    b) Proponer normas en materias de su competencia;
    c) Presidir el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, convocarlo a sesionar, decidir en caso de empate y proponer el funcionario del Ministerio del Medio Ambiente que actuará como Secretario del mismo;
    d) Presidir el Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente;
    e) Crear, presidir y/o coordinar comités y subcomités internos como con otros organismos, para el cumplimiento de las funciones del Ministerio;
    f) Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de determinadas atribuciones, en los términos del artículo 41 ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
    g) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
     

    TÍTULO III
    De la Subsecretaría
     

    Artículo 4°.- El Subsecretario del Medio Ambiente es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan. Asimismo, le corresponderá especialmente:
     
    a) Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;
    b) Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia;
    c) Seleccionar los proyectos o actividades a financiar total o parcialmente por el Fondo de Protección Ambiental, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento;
    d) Actuar como ministro de fe del Ministerio;
    e) Impartir directrices e instrucciones, mediante resolución, para la adecuada organización y gestión interna del Ministerio;
    f) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue;
    g) Delegar en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, determinadas atribuciones que le correspondan, en los términos del artículo 41 ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
    h) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
     

    TÍTULO IV
    De las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente
     

    Artículo 5°.- El Ministerio del Medio Ambiente se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, en cada una de las regiones del país, que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, nombrado en la forma indicada por la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior.
    En especial, les corresponde:
     
    a) Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
    b) Informar al Ministro y al Subsecretario periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región;
    c) Asesorar al gobierno regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional;
    d) Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental;
    e) Coordinar el procedimiento de declaración de una zona del territorio como latente o saturada, salvo que la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, en cuyo caso el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;
    f) Informar en el marco del procedimiento de elaboración de planes de prevención o de descontaminación;
    g) Promover la postulación al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en coordinación con los lineamientos entregados por el Subsecretario;
    h) Proporcionar los medios materiales para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional, e
    i) Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
     
    Por su parte, les corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales:
     
    a) Proponer al Delegado Presidencial Regional las personas que integrarán el Consejo Consultivo Regional, en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente;
    b) Formular consultas al Consejo Consultivo Regional, en materias ambientales de interés general;
    c) Integrar la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 19.300;
    d) Presidir el Comité Técnico a que se refiere el inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 19.300;
    e) Ejercer las facultades que les deleguen el Ministro o el Subsecretario del Medio Ambiente, y
    f) Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
     

    TÍTULO V
    De las Divisiones y sus Funciones
     

    Artículo 6°.- La dirección de cada División del Ministerio del Medio Ambiente corresponderá a un funcionario de exclusiva confianza del Ministro, con el rango de Jefe de División, quien estará encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias, correspondiéndole:
     
    a) Organizar el trabajo interno;
    b) Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos;
    c) Absolver consultas que le sean formuladas y asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten;
    d) Mantener una permanente coordinación con los demás Jefes de División del Ministerio, en el cumplimiento de sus respectivas funciones;
    e) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que correspondan a la División, en materias de planificación, presupuesto y control de gestión, y
    f) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que el Ministro o el Subsecretario le deleguen.
     

    Artículo 7°.- La División de Recursos Naturales y Biodiversidad, en cumplimiento de sus funciones, deberá:
     
    a) Asesorar al Ministro sobre las prioridades que requiere el país en términos de políticas, planes, programas y normas en materia ambiental, para la conservación y protección de la biodiversidad y patrimonio ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable y asegurando la integración de las políticas públicas en el contexto ambiental y de conservación de la biodiversidad;
    b) Asesorar al Ministro en el diseño, supervisión y coordinación en la implementación de las políticas, planes, programas y normas relativas a las áreas protegidas, promoviendo las acciones necesarias que permitan a este Ministerio supervigilar el sistema nacional que las administrará y supervisar las áreas protegidas de propiedad privada;
    c) Asesorar al Ministro en materias de políticas y potenciales impactos que pudiera generar el manejo de organismos genéticamente modificados, colaborando con aquellos órganos del Estado con competencia en dichas materias;
    d) Asesorar al Ministro en el diseño e implementación de las políticas, planes, programas, acciones o estudios para favorecer la conservación y recuperación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, fauna, hábitats, paisajes, ecosistemas tanto terrestres como acuáticos, en particular los frágiles y degradados;
    e) Diseñar y proponer al Ministro los programas para el cumplimiento de normas de calidad ambiental, planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia;
    f) Ejercer la coordinación técnica del proceso de generación de normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o descontaminación en materias de su competencia, así como colaborar en la elaboración de los Programas de vigilancia relativos a las normas de calidad de aguas;
    g) Generar, recopilar o colaborar, según corresponda, la información técnica y científica que permita mejorar las decisiones de gestión, manejo y reducción de la contaminación en agua, suelo y el cuidado sobre especies y ecosistemas;
    h) Proponer al Ministro aquellos criterios o acciones necesarias para perfeccionar el uso sustentable de los recursos naturales, en las políticas, programas o acciones de los organismos competentes;
    i) Asesorar al Ministro en la elaboración y formulación de estudios y programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad, así como la administración de una base de datos sobre biodiversidad, clasificación de ecosistemas, inventarios de especies y ecosistemas, así como aquella otra información que permita implementar las redes de monitoreo de ecosistemas, para conocer el estado de salud de bosques, especies, ríos, humedales, ambientes marinos y costeros;
    j) Colaborar en la elaboración del informe ambiental sobre el estado del medio ambiente que se presenta cada cuatro años, así como en la elaboración de cuentas ambientales, en las materias de su competencia;
    k) Coordinar y apoyar el proceso de clasificación de especies según su estado de conservación y al Comité de Clasificación de Especies;
    l) Promover la gestión coordinada con la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana para la aplicación de mecanismos de participación en todas las acciones, programas, políticas o planes que debe desarrollar, en las materias de su competencia;
    m) Proponer al Ministro las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en las materias de su competencia;
    n) Asesorar al Ministro, en conjunto con la División Jurídica, en la interpretación administrativa y proponer criterios para la aplicación uniforme de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, los planes de manejo y los planes de manejo de especies, en las materias de su competencia, y
    ñ) Colaborar en el ámbito de su competencia, en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera.
     

    Artículo 8°. - La División de Calidad del Aire se encargará de las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia de calidad del aire, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa;
    b) Ejercer la coordinación técnica del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia;
    c) Formular y proponer al Ministro los programas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia;
    d) Asesorar al Ministro en la interpretación administrativa y proponer criterios para la aplicación uniforme de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, en las materias de su competencia;
    e) Operar las redes de monitoreo que el Ministerio tenga a su cargo y administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda;
    f) Colaborar en la generación y recopilación de la información técnica y científica precisa respecto a la prevención de la contaminación y la recuperación, mejora o mantención de la calidad ambiental, en particular, lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de emisiones, la contaminación atmosférica y su impacto ambiental;
    g) Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera;
    h) Colaborar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas, planes, normas de calidad y de emisión, en las materias de su competencia, e
    i) Colaborar con la División de Información y Economía Ambiental, en la implementación de los sistemas de compensación del impuesto verde, los sistemas de emisiones transables u otros instrumentos económicos que permitan mitigar emisiones de contaminantes locales.
     

    Artículo 9°.- La División de Cambio Climático se encargará de las siguientes funciones:
     
    a) Generar y recopilar información técnica y científica en materia de cambio climático para apoyar el diseño de políticas y formulación de planes, programas y proyectos en materia de cambio climático;
    b) Proponer, formular y apoyar la ejecución interministerial de políticas, estrategias, programas, planes y proyectos en materia de cambio climático en el país, en materia de mitigación y adaptación, así como medios de implementación;
    c) Ejercer acciones de coordinación que presta el Ministerio del Medio Ambiente entre los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de determinar los efectos del cambio climático, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación, así como medios de implementación;
    d) Coordinar el diseño, desarrollo y actualización de los planes sectoriales de mitigación y/o adaptación al cambio climático que sean sometidos al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y colaborar en su monitoreo e implementación;
    e) Dar seguimiento y asesorar al Ministro en los avances en la ejecución de los instrumentos de política pública sobre cambio climático en el país;
    f) Asesorar al Ministro en lo referido a la posición nacional respecto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y otras instancias internacionales relacionadas con cambio climático; así como, participar y coordinar respuestas y acciones requeridas bajo estas instancias de negociación internacional;
    g) Proponer, formular y ejecutar las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, considerando la Estrategia Climática de largo plazo, la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC), el Reporte/Comunicación Nacional de Cambio Climático; así como de otras convenciones o acuerdos que tengan relación con cambio climático;
    h) Dentro de su labor como contraparte técnica, servir de vínculo entre la comunidad internacional y los órganos del Estado para fomentar la cooperación internacional y la creación de capacidades en materia de cambio climático y la protección de la capa de ozono;
    i) Asesorar al Ministro en lo referido a la posición nacional respecto del Convenio de Viena y su Protocolo de Montreal sobre las sustancias agotadoras de la capa de ozono, y otras instancias internacionales que tienen relación con la protección de la capa de ozono, además de su implementación mediante apoyo a la inversión y asistencia técnica, y la administración de registros de usos y/o usuarios de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal;
    j) Proponer e implementar planes, normas, políticas y proyectos que integren el impacto de contaminantes atmosféricos locales y globales, en el contexto de los gases de efecto invernadero y los agentes forzantes de clima de vida corta, como el metano, los hidrofluorocarbonos ("HFCs"), o el carbono negro, entre otros, en complemento al mandato de los acuerdos internacionales jurídicamente vinculantes;
    k) Apoyar y fomentar el desarrollo de planes de acción regionales de cambio climático y coordinar la participación del Ministerio en las iniciativas que tengan como objetivo el desarrollo de ciudades resilientes a los efectos del cambio climático, tanto a nivel regional, provincial y comunal;
    1) Colaborar con la División de Información y Economía Ambiental, en la implementación de los sistemas de compensación del impuesto verde, los sistemas de emisiones transables u otros instrumentos económicos que permitan la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes climáticos de vida corta, junto con indicadores de adaptación y resiliencia ante los impactos del cambio climático;
    m) Desarrollar, en conjunto con la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana, las capacidades en el país que permitan mejorar el conocimiento sobre el fenómeno del cambio climático, así como el diseño e implementación de acciones para enfrentar sus consecuencias en el territorio nacional;
    n) Diseñar, coordinar e implementar sistemas de información de cambio climático para apoyar la toma de decisiones respecto a la materia y monitorear, reportar y verificar los resultados, con el apoyo de la División de Información y Economía Ambiental;
    ñ) Colaborar con las autoridades competentes en el diseño, elaboración e implementación de políticas, programas e instrumentos financieros climáticos, así como de medición del gasto en cambio climático, que contribuyan a la obtención de los objetivos climáticos del país, tanto a nivel nacional como internacional. Lo anterior en coherencia y coordinación con los presupuestos ambientales sectoriales y con el apoyo de la División de Información y Economía Ambiental.
     

    Artículo 10°.- La División Jurídica se encargará de las siguientes funciones:
     
    a) Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio y sus dependencias en las materias de su competencia;
    b) Velar por la juridicidad de los actos del Ministerio;
    c) Participar en la elaboración de la agenda legislativa del Ministerio y colaborar en el seguimiento y tramitación de los proyectos de ley;
    d) Prestar asesoría jurídica al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa;
    e) Prestar asesoría jurídica en el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión, de planes de prevención y/o descontaminación, y de los demás instrumentos de gestión ambiental de competencia del Ministerio;
    f) Asesorar jurídicamente al Ministro en la interpretación administrativa de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación;
    g) Colaborar en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera;
    h) Participar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas, planes, normas de calidad y de emisión y en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales;
    i) Apoyar a la División de Información y Economía Ambiental en la implementación y administración de un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, y
    j) Colaborar en la elaboración del informe ambiental sobre el estado del medio ambiente que se presenta cada cuatro años, así como en la elaboración de cuentas ambientales.
     

    Artículo 11.- La División de Información y Economía Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar al Ministro en la participación de la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional;
    b) Asesorar al Ministro en la evaluación ambiental de las políticas públicas, así como la proposición de instrumentos económicos de gestión ambiental y de sustentabilidad;
    c) Elaborar los Análisis Generales de Impacto Económico y Social (AGIES) de los instrumentos de gestión ambiental propuestos por el Ministerio del Medio Ambiente, cuando corresponda;
    d) Coordinar la elaboración y difusión de los informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local, y del reporte consolidado anual sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional;
    e) Administrar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes;
    f) Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental;
    g) Implementar y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos;
    h) Elaborar, generar, recopilar, sistematizar y difundir la información ambiental del país incluyendo la elaboración de indicadores y cuentas ambientales;
    i) Administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda;
    j) Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional;
    k) Elaborar la metodología para definir el costo social de la contaminación y la valoración de bienes y servicios ambientales cuando corresponda;
    1) Participar, proponer y evaluar, en conjunto con los demás organismos que correspondan, principios de sustentabilidad en políticas económicas del país y asesorar al Ministro en materias de consumo y producción sustentable;
    m) Desarrollar estudios y metodologías que fomenten el consumo responsable, análisis de ciclo de vida, etiquetados ambientales, consumo y producción sustentable;
    n) Colaborar con las autoridades competentes en el diseño y elaboración de políticas tributarias ambientales, coordinando la implementación de éstas en el Ministerio;
    Analizar y evaluar el impacto de políticas e instrumentos económicos en Chile en relación a la protección del medioambiente, y el ejercicio de las políticas, planes y programas ambientales.
     

    Artículo 12.- La División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana tendrá a su cargo las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar al Ministro en las acciones de colaboración que preste a las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias;
    b) Ejercer como contraparte técnica en los convenios de colaboración que el Ministerio suscriba con gobiernos regionales y municipalidades, destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como promover la educación ambiental y la participación ciudadana;
    c) Preparar, coordinar y ejecutar acciones de capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares;
    d) Asistir al Ministerio en la administración del Fondo de Protección Ambiental, a través del financiamiento de proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana;
    e) Fomentar la participación de la ciudadanía en el marco del debido cumplimento de la normativa existente en esta materia, promoviendo y facilitando mecanismos de participación en la formulación de las políticas y planes que impulsa el Ministerio, normas de calidad y emisión, consultas públicas sobre conservación y protección de la biodiversidad, procesos de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales competentes, y otras materias propias del Ministerio;
    f) Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en las materias de su competencia, y
    g) Colaborar en la elaboración del informe ambiental sobre el estado del medio ambiente que se presenta cada cuatro años, así como en la elaboración de cuentas ambientales.
     

    Artículo 13.- La División de Administración y Finanzas tendrá como funciones las siguientes:
     
    a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones;
    b) Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento;
    c) Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo;
    d) Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio;
    e) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio;
    f) Proponer a la autoridad la elaboración de instrucciones generales y específicas a fin de orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencia y ejecutarlas;
    g) Asesorar al Subsecretario en el desarrollo del plan de informática para la Subsecretaría y proporcionar los servicios de desarrollo y soporte informático, con foco en la calidad y la eficiencia, de acuerdo a los lineamientos institucionales;
    h) Colaborar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, e
    i) Asesorar al Ministro en la implementación de medidas que fomenten la sustentabilidad en el ejercicio de las labores del Ministerio.
     

    TÍTULO VI
    De la Vigencia
     

    Artículo 14.- El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.
     

    Artículo 15.- Derógase el decreto supremo N° 62, de 2014, de este Ministerio.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.