Artículo 2°.- La estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente es la siguiente:
     
    a) El Ministro;
    b) El Subsecretario;
    c) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;
    d) El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales;
    e) La División de Recursos Naturales y Biodiversidad;
    f) La División de Calidad del Aire;
    g) La División de Cambio Climático;
    h) La División Jurídica;
    i) La División de Información y Economía Ambiental;
    j) La División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana;
    k) La División de Administración y Finanzas.