Artículo 2°.- La estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente es la siguiente:
a) El Ministro;
b) El Subsecretario;
c) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;
d) El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales;
e) La División de Recursos Naturales y Biodiversidad;
f) La División de Calidad del Aire;
g) La División de Cambio Climático;
h) La División Jurídica;
i) La División de Información y Economía Ambiental;
j) La División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana;
k) La División de Administración y Finanzas.