Artículo 4°.- El Subsecretario del Medio Ambiente es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan. Asimismo, le corresponderá especialmente:
     
    a) Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente;
    b) Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia;
    c) Seleccionar los proyectos o actividades a financiar total o parcialmente por el Fondo de Protección Ambiental, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento;
    d) Actuar como ministro de fe del Ministerio;
    e) Impartir directrices e instrucciones, mediante resolución, para la adecuada organización y gestión interna del Ministerio;
    f) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue;
    g) Delegar en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, determinadas atribuciones que le correspondan, en los términos del artículo 41 ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
    h) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.