Artículo 13.- La División de Administración y Finanzas tendrá como funciones las siguientes:
     
    a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones;
    b) Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento;
    c) Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo;
    d) Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio;
    e) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio;
    f) Proponer a la autoridad la elaboración de instrucciones generales y específicas a fin de orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencia y ejecutarlas;
    g) Asesorar al Subsecretario en el desarrollo del plan de informática para la Subsecretaría y proporcionar los servicios de desarrollo y soporte informático, con foco en la calidad y la eficiencia, de acuerdo a los lineamientos institucionales;
    h) Colaborar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, e
    i) Asesorar al Ministro en la implementación de medidas que fomenten la sustentabilidad en el ejercicio de las labores del Ministerio.