DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA ARCOS DE CALÁN
     
    Núm. 54.- Santiago, 30 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Arcos de Calán presentada por la Ilustre Municipalidad de Pelluhue y la Sociedad Agrícola Las Mercedes Ltda., de noviembre de 2019; en el oficio ordinario Nº 2917, de 20 de agosto de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo Nº 15/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 14 de agosto de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza, la que incluye el humedal costero marino denominado Arcos de Calán, posee una superficie aproximada de 241,5 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Pelluhue, provincia de Cauquenes, Región del Maule.
    5. Que, la propuesta corresponde a un área representativa en términos de biodiversidad, por su valor paisajístico, por su condición marino-costera y de humedal, y por la presencia de especies representativas de aves, invertebrados, peces y mamíferos marinos.
    6. Asimismo, la propuesta comprende prácticamente la totalidad del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, denominado "Arcos de Calán".
    7. Que, el área de Arcos de Calán es una de las catorce zonas representativas de los ecosistemas relevantes del espacio marino chileno. Estas zonas se caracterizan porque cumplen con atributos ecológicos, físicos, oceanográficos, bío-pesqueros, socioeconómicos y en algunos casos culturales.
    8. Que, el área se caracteriza por la variedad y singularidad de ambientes marinos y costeros, donde destacan las formaciones geológicas y los humedales de sustrato rocoso del intermareal. Dichos ecosistemas, ricos en recursos, presencia de avifauna y de lobos marinos, constituyen una reserva del intermareal rocoso de la Región del Maule, que hasta el momento se encuentra en estado poco alterado por la ausencia de actividad industrial.
    9. Que, en el área se pueden distinguir cuatro tipos principales de ecosistemas: litoral rocoso; litoral arenoso o playas; ecosistema marino, y bosque relictual. Estos ecosistemas actúan como hábitat, sitio de congregación y de reclutamiento de especies como los lobos marinos, así como de otros mamíferos marinos como el delfín chileno y las ballenas jorobadas, además de diferentes tipos de aves.
    10. Que, adicionalmente, el área posee características escénicas relevantes que la hacen atractiva para visitantes y el desarrollo del turismo de intereses especiales.
    11. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    12. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en sesión ordinaria realizada el 10 de junio de 2020.
    13. Que, el Ministerio del Medio Ambiente mediante Of. Ord MMA Nº 202259, de fecha 15 de junio de 2020, solicitó a la Subsecretaría de Fuerzas las Armadas, su pronunciamiento acerca de la existencia de concesiones dentro del polígono propuesto para el Santuario de la Naturaleza, así como de cualquier otro elemento de su competencia. En virtud de lo anterior, con fecha 21 de julio de 2020 y a través del oficio SS.FF.AA. D.AA.MM. Ord. Nº 2569/INT, la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas realizó observaciones, las que fueron subsanadas por esta Secretaría de Estado a través del Of. Ord. Nº 203483, de fecha 31 de agosto de 2020. Por lo anterior, mediante oficio SS.FF.AA. D.AA.MM. Ord. Nº 191/INT, de fecha 20 de enero de 2021, la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, opinó favorablemente de la propuesta del Santuario de la Naturaleza.
    14. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo Nº 15, de 14 de agosto de 2020, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Arcos de Calán.
    15. Que, el decreto supremo Nº 9, de 2 de marzo de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán, fue representado por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº E152184/2021, de 2 de noviembre de 2021. Por lo tanto, corresponde subsanar las observaciones ahí indicadas.
    16. Que, al respecto, el Ministerio del Medio Ambiente designará como coadministradores a la Ilustre Municipalidad de Pelluhue y a la Sociedad Agrícola Las Mercedes Ltda.
    17. Que, se corrige la inconsistencia de las etiquetas de la grilla de coordenadas del mapa que forma parte integrante del presente decreto.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Arcos de Calán, ubicado en la comuna la comuna de Pelluhue, provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie aproximada de 241,5 hectáreas.


    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Arcos de Calán, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, proyección UTM, huso 19 sur y son las siguientes:
     
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    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.



    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Arcos de Calán tendrá como objetos de conservación la diversidad de paisajes contenidos en el conjunto de ecosistemas y ambientes: litoral rocoso, litoral arenoso o playas, ecosistema marino (fondos blandos, fondos duros y ambiente pelágico) y bosque relictual; y los hábitats, sitios de congregación y de reclutamiento de mamíferos marinos, avifauna, peces y bancos naturales de especies bentónicas.


    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Arcos de Calán quedará bajo la coadministración de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue y de la Sociedad Agrícola Las Mercedes Ltda.
    En este acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente las modificaciones de la administración del Santuario de la Naturaleza, para que lo resuelva mediante resolución.
    El santuario de la naturaleza Arcos de Calán quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.


    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, los coadministradores deberán presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.