DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA RÍO COCHIGUAZ
     
    Núm. 55.- Santiago, 21 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de declaración de santuario de la naturaleza Río Cochiguaz, de julio de 2020, presentada por la Comunidad Indígena Canihuante de Cochiguaz; el ordinario Nº 3.334, de 27 de julio de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 24/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 3 de agosto de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar santuario de naturaleza posee una superficie aproximada de 49.315 hectáreas y se encuentra emplazado en la comuna de Paihuano, provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
    5. Que, el área alberga humedales altoandinos cuya protección es relevante por cuanto en la actualidad solo aproximadamente el 2,9% de la superficie de humedales de la Región de Coquimbo se encuentra protegido. Los humedales son ecosistemas de gran importancia por los procesos hidrológicos y ecológicos que en ellos ocurren y la diversidad biológica que sustentan y constituyen el hábitat para especies migratorias y residentes. El área cuya declaración se propone sustenta especies de avifauna típicas de humedales altoandinos, ofreciendo refugio, alimento y sitios de nidificación. Asimismo, esta área constituye una zona de forrajeo y abrevaderos para especies amenazadas y emblemáticas, como el guanaco, el gato colocolo, el puma y el zorro culpeo.
    6. Que, en el área existe más de una decena de glaciares de distintos tipos, los que sostienen una compleja red de aproximadamente 300 km de cauces naturales que proveen agua al Río Elqui, el cual se caracteriza por presentar muy buena calidad, tanto para el consumo humano, la agricultura y la biota acuática.
    7. Que, en cuanto a la fauna terrestre presente en el área, se logró registrar un total aproximado de 98 especies de vertebrados terrestres, 74 pertenecientes al grupo de las aves, 13 al de mamíferos, 9 al de reptiles y 2 al de anfibios. La gran mayoría de dichas especies están asociadas al ambiente humedal altoandino y llaretales.
    8. Que, respecto de la vegetación presente en el área propuesta, se han registrado 86 especies de plantas vasculares, de las cuales el 99% corresponden a especies nativas y/o endémicas, lo que indica una bajísima intervención antrópica en el área. En relación con el tipo biológico dominante en el área, este corresponde al tipo herbáceo, el cual concentra el 59% de las taxas identificadas, mientras que la estrata arbustiva concentra el 35% de las especies identificadas. Asimismo, se determinaron elementos suculentos y arbóreos en menor cantidad (6%). En el área se destaca la presencia de la especie Dennstaedtia glauca, clasificada como "Vulnerable".
    9. Que, además el área se caracteriza por su abundante patrimonio arqueológico, que evidencia una historia de larga data de ocupación y tránsito, con contextos arqueológicos y patrimoniales de alto interés científico y sociocultural por su condición de conservación impecable, la abundancia y variedad de elementos arqueológicos e históricos, y el vínculo de la comunidad local con el territorio.
    10. Que, el área propuesta como santuario además se caracteriza por su patrimonio cultural inmaterial, ya que en ella se mantienen y conservan tradiciones culturales como las veranadas de la ganadería tradicional trashumante del norte chico, asociado al ganado caprino, que corresponde a un pastorilismo histórico; la actividad ganadera tradicional del arreo de animales a las veranadas en las zonas cordilleranas y de los arrieros propiamente tales, que desarrollan esta actividad, haciendo uso del caballo chileno y mulares adaptados a estas extremas condiciones, las artes de aperos, aparejos y cargas para alcanzar extremos lugares en alta montaña, y el riego tradicional de humedales altoandinos, que corresponde al mantenimiento y mejora mediante manejos de riego de los humedales altoandinos, lo que favorece al río y su ciclo hidrológico.
    11. Que, en cuanto a los servicios ecosistémicos que el área provee, es posible relevar que la parte alta de la cuenca del Río Cochiguaz, donde se origina cerca del 27% de las aguas de consumo humano y de riego de la provincia de Elqui, corresponde a una de las fuentes de mejor calidad del Río Elqui. Además, respecto del turismo, cabe señalar que la alta montaña del Río Cochiguaz tiene la característica de no contar con caminos vehiculares, por lo que su paisaje, belleza y condiciones naturales se han mantenido intactas. Por ello, en el área se desarrollan algunas actividades turísticas de baja presión antrópica como cabalgatas, caminatas y montañismo, que actualmente son reguladas por la propia comunidad.
    12. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, promovido por el Presidente de la República, aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    13. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Río Cochíguaz, en sesión realizada el 16 de junio de 2021.
    14. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 24, de 3 de agosto de 2021, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Río Cochiguaz.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Río Cochiguaz, que posee una superficie aproximada de 49.315 hectáreas y se encuentra emplazado en la comuna de Paihuano, provincia de Elqui, Región de Coquimbo. 
     


    Artículo 2º. Limites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Río Cochiguaz, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     


    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Río Cochiguaz tendrá como objetos de conservación los siguientes: Río Cochiguaz, humedales altoandinos, llaretales, presencia de especies en categoría de conservación, sitios y hallazgos arqueológicos y patrimonio cultural intangible.
     


    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Río Cochiguaz quedará bajo la administración de la Comunidad Indígena Canihuante.
    En este acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente las modificaciones de la administración del Santuario de la Naturaleza, para que lo resuelva mediante resolución.
    El santuario de la naturaleza Río Cochiguaz quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     


    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.