OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA AMAZON KUIPER CHILE SpA
Santiago, 15 de febrero de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 66.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 281, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que fija procedimientos para el Cálculo para el cobro de Derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones.
f) La resolución exenta N° 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica para el uso de bandas de frecuencias que se indica por el servicio Fijo por Satélite y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 140.786, de 10.08.2021, complementado mediante ingreso Subtel N° 178.380, de 29.10.2021.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Amazon Kuiper Chile SpA, RUT N° 77.423.155-2, con domicilio en El Golf N° 150, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar Estaciones Terrenas TT&C (Rastreo, Telemetría y Comando) y Gateway (Terrenas), que se conectarán a la Constelación Satelital Kuiper System, en las bandas de Frecuencias del Servicio por Satélite, según se indica a continuación:
2. Ubicación de las estaciones:
La conexión a las redes públicas existentes, será a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
3. La zona de servicio de la concesión corresponderá al territorio nacional (continental e insular).
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
6. La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaría, procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el Reglamento respectivo, sobre las bases de los antecedentes de que disponga u obtenga.
7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 225, de 03.12.2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.