MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2013, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, REGLAMENTO SOBRE EL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, EN SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 2.- Santiago, 11 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24º y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley Nº 21.073, que Regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en la ley Nº 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y reuniéndose los requisitos establecidos en la ley.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, aprueba el Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, creado por la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, por lo que se erige como el acto administrativo que regula lo referente al Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público.
    2. Que, con el devenir de los años y la experiencia acumulada desde la creación de anotado Fondo, se ha detectado la necesidad de actualizar diversos aspectos del mismo, con miras a generar la mayor eficiencia posible en el funcionamiento del Fondo y sus organismos involucrados.
    3. Que, con ocasión de la ley Nº 21.073, de 2018, se ha modificado la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que, en lo que toca al decreto supremo Nº 1 que interesa en el presente acto administrativo, refiere a la introducción de los delegados presidenciales regionales y gobernadores regionales, con la subsecuente eliminación de los intendentes regionales.
    4. Que, por las consideraciones previamente expresadas, corresponde actualizar el decreto supremo referido.
     
    Decreto:


    1. Modifícase el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, creado por la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, de la manera que sigue:

    1) Intercálese, en el artículo 2º inciso 2, la siguiente frase: "las asociaciones de consumidores constituidas conforme a la ley Nº 19.496", agregándose así tras la expresión "Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418, y antes de "y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253".
    2) Agréguese, en el artículo 5º, una nueva letra b), en los siguientes términos: "Copia íntegra autorizada y actualizada de los Estatutos de la organización, junto a certificado de vigencia de personalidad jurídica sin fines de lucro emitido por la autoridad competente", desplazándose las demás letras hasta la e) inclusive.
    3) Elimínese el inciso final del artículo 5º.
    4) Sustitúyase, en el artículo 22º, 24º y 27º, la expresión "Intendente Regional" por la nueva "Gobernador Regional".
     
    2. Déjase constancia que, en lo no modificado por el presente decreto supremo, siguen plenamente vigentes todas las restantes disposiciones del decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, creado por la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
     

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Valeska Naranjo Dawson, Subsecretaria General de Gobierno.