1. Modifícase el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, creado por la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, de la manera que sigue:
1) Intercálese, en el artículo 2º inciso 2, la siguiente frase: "las asociaciones de consumidores constituidas conforme a la ley Nº 19.496", agregándose así tras la expresión "Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418, y antes de "y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253".
2) Agréguese, en el artículo 5º, una nueva letra b), en los siguientes términos: "Copia íntegra autorizada y actualizada de los Estatutos de la organización, junto a certificado de vigencia de personalidad jurídica sin fines de lucro emitido por la autoridad competente", desplazándose las demás letras hasta la e) inclusive.
3) Elimínese el inciso final del artículo 5º.
4) Sustitúyase, en el artículo 22º, 24º y 27º, la expresión "Intendente Regional" por la nueva "Gobernador Regional".
2. Déjase constancia que, en lo no modificado por el presente decreto supremo, siguen plenamente vigentes todas las restantes disposiciones del decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, creado por la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.