AUTORIZA ALZAMIENTO DE PROHIBICIONES DE ENAJENAR CONSTITUIDAS SOBRE VEHÍCULOS ADQUIRIDOS EN EL CONTEXTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECAMBIO DE CAMIONES 2009
    Núm. 175 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    a) Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
    b) Lo establecido en la Ley N° 20.402, que Crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;
    c) Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N° 19.880";
    d) Lo dispuesto en la resolución exenta CNE N° 886, de 1 de septiembre de 2009, que Aprueba Bases del Concurso para la Selección de Beneficiarios de la Iniciativa "Cambia tu camión" Programa Nacional de Recambio de Camiones;
    e) Lo dispuesto en la resolución exenta CNE N° 1.140, de 2 de noviembre de 2009, que resuelve concurso para la selección de beneficiarios de la iniciativa "Cambia tu camión" del Programa Nacional de Recambio de Camiones;
    f) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 50, de 19 de enero de 2010, que Autoriza cancelación de solicitud de prohibición de enajenar al Servicio de Registro Civil e Identificación;
    g) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 2, de 14 de enero de 2015, de la Subsecretaría de Energía, que Autoriza alzamiento de prohibiciones de enajenar constituidas sobre vehículos adquiridos en el contexto de la implementación del Programa Nacional de Recambio de Camiones 2009;
    h) Lo señalado en el correo electrónico de fecha 20 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Energía;
    i) Lo dispuesto en la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022;
    j) Lo dispuesto en el decreto exento N° 59, de 10 de marzo de 2022, del Ministerio de Energía, que Establece orden especial de subrogación para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y
    k) Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", de acuerdo a su ley orgánica, es la encargada de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía;
    b) Que, la ley N° 20.314, de presupuestos del sector público para el año 2009, estableció en el subtítulo 24, ítem 01, la asignación 004, que corresponde al Programa Nacional de Recambio de Camiones;
    c) Que, en atención a lo indicado en el considerando precedente, esta Comisión emitió la resolución exenta CNE N° 886, de 1 de septiembre de 2009, que aprobó las bases del concurso para la selección de beneficiarios de la iniciativa "Cambia tu camión" del Programa Nacional de Recambio de Camiones, en adelante, las "Bases";
    d) Que, el objetivo general del concurso previamente indicado fue el generar un incentivo a los dueños de camiones de mayor data de antigüedad para que los renueven, contribuyendo de esta forma a la modernización del transporte de carga y al mejoramiento de la eficiencia energética y comportamiento ambiental del mismo;
    e) Que, el concurso antes señalado fue resuelto mediante la resolución exenta CNE N° 1.140, de 2 de noviembre de 2009, individualizada en el literal e) de Vistos;
    f) Que, según se estableció en la cláusula sexta del Convenio Tipo de Transferencia y Mandato Iniciativa "Cambia tu Camión", del Anexo N° 6 de las Bases del referido concurso, se procedió a inscribir una prohibición de enajenar en el Registro de Vehículos Motorizados, para cada camión adquirido utilizando el respectivo beneficio;
    g) Que, con fecha de 14 de enero de 2015, en atención al cumplimiento del plazo establecido en las Bases para la vigencia de las respectivas prohibiciones de enajenar, la Subsecretaría de Energía, en su carácter de continuador legal de la Comisión, para el programa antes señalado, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.402, individualizada en el literal b) de vistos, y según se estableció en las leyes de presupuesto del sector público de los años posteriores, dictó la resolución exenta N° 2, que autorizó el alzamiento de las prohibiciones de enajenar constituidas sobre los vehículos adquiridos en el contexto de la implementación del Programa Nacional de Recambio de Camiones 2009;
    h) Que, según se indicó por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en atención a que las prohibiciones de enajenar se encuentran inscritas a nombre de esta Comisión, se hace necesario dictar el presente acto administrativo para sus respectivos alzamientos;
    i) Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público, actualmente vigente, esta Comisión no cuenta con los recursos para financiar los costos de los trámites de alzamiento de las prohibiciones de enajenar;
    j) Que, en atención a la gran cantidad de beneficiarios del programa antes referido, respecto de los cuales se inscribieron las correspondientes prohibiciones de enajenar que sobre los vehículos que se individualizan en el numeral I de la parte resolutiva de este acto administrativo, a la antigüedad de la información contacto de los mismos, esta Comisión considera aplicable para la notificación de la presente resolución exenta, la hipótesis prevista en los artículos 45° y 48°, literal c) de la ley N° 19.880, para los efectos de la notificación a los interesados mediante su publicación en el Diario Oficial;
    k) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, el Secretario Ejecutivo tiene la representación judicial y extrajudicial de la Comisión;
    l) Que, según consta en el decreto exento N° 59, de 10 de marzo de 2022, del Ministerio de Energía, se estableció el orden especial de subrogación para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, ante salida del cargo del Secretario Ejecutivo titular, y
    m) Que, a la luz de lo anteriormente expuesto, existe la necesidad de levantar las referidas prohibiciones de enajenar establecidas en favor de la Comisión e inscritas en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, mediante los instrumentos establecidos al efecto.
     
    Resuelvo:

     
    I. Autorízase, en atención a que han transcurrido más de cinco años contados desde la inscripción de las referidas prohibiciones de enajenar de los vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados, el alzamiento de las referidas prohibiciones constituidas sobre los siguientes vehículos:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    II. Déjase constancia respecto a que, a fin de concretar el alzamiento de las prohibiciones de enajenar los vehículos individualizados en el numeral precedente, los dueños de estos deberán concurrir a las oficinas correspondientes del Servicio de Registro Civil e Identificación con una copia del presente acto administrativo y solicitar el alzamiento respectivo, pagando los importes correspondientes.
    III. Notifíquese la presente resolución exenta al Servicio de Registro Civil e Identificación.
    IV. Remítase copia de la presente resolución exenta a la Subsecretaría de Energía.
    V. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, el día 1° o 15 del mes siguiente a su dictación, o al día siguiente si fuese inhábil.
     
    Anótese y archívese.- Marco Antonio Mancilla Ayancan, Secretario Ejecutivo (S), Comisión Nacional de Energía.