EXTIENDE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 295 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DEL AÑO 2021, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)

    Núm. 142.- Santiago, 25 de marzo de 2022.

    Vistos:

    Lo establecido en el decreto supremo N° 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República, especialmente en sus artículos 1º, 19 Nº 7 letra a) y Nº 9; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2000 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725 del Ministerio de Salud Pública del año 1967 que aprueba el Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 230 del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2008 que promulga el Reglamento Sanitario Internacional; en el decreto supremo Nº 263 del Ministerio de Salud Pública del año 1986 que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369 del Ministerio de Defensa Nacional del año 2017 que aprueba el reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 1977 que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto N° 4 del Ministerio de Salud del año 2020 que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), prorrogado por los decretos N° 1, 24, 39, 52, del año 2021 y N° 31 del año 2022, todos del Ministerio de Salud; en los decretos supremos N° 295 y N° 320 ambos del año 2021, N° 21 y 34 del año 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N° 994 del Ministerio de Salud del año 2021 que establece cuarto plan "Paso a Paso" y sus modificaciones; en la resolución exenta N°672 del Ministerio de Salud del año 2021, que establece el plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República del año 2019.

    Considerando:

    1. Que, de conformidad con inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 21.325, los pasos habilitados podrán ser cerrados para tránsito de personas y mercancías, en forma temporal o definitiva, cuando sea necesario para la seguridad interior y exterior, la salud pública o la seguridad de las personas, a través de decreto supremo firmado por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Hacienda.
    2. Que la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el COVID-19 por lo que se dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas como medida para enfrentar el brote que afecta al país, a través del decreto supremo N° 295 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2021, suscrito además por los titulares de las carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud.
    3. Que la autoridad dispuso alerta sanitaria por el período de un año, otorgando además facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) a través del decreto Nº 4 del Ministerio de Salud del año 2020, periodo que fue prorrogado a través de los decretos N° 1, 24, 39, 52 del año 2021 y por el decreto N° 31 del año 2022, todos del Ministerio de Salud.
    4. Que, en atención a que la situación epidemiológica todavía demanda la implementación de medidas especiales de resguardo fronterizo, se ha estimado pertinente extender el plazo contemplado para el cierre de pasos habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 25 de la ley N° 21.325.
    5. Que, asimismo, según la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población, coordinando y controlando las acciones relacionadas con la salud de la población.
    6. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo.

    Decreto:

    Artículo único: Extiéndase hasta el 30 de abril de 2022 la vigencia del decreto supremo N° 295 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2021. Lo anterior, sin perjuicio de eventuales modificaciones en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19 en el territorio nacional.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- María Begoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.