CREA COMISIÓN NACIONAL DE RESPUESTA PANDÉMICA COVID-19 Y DEJA SIN EFECTO CONSEJO ASESOR COVID-19
     
    Núm. 473 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 4°, 5° y 6° del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; del Título II del Libro I del Código Sanitario, rotulado: "De las Enfermedades Transmisibles"; en el artículo 3º de la ley 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones posteriores; Minuta enviada por correo de fecha 25 de marzo de 2022 de Asesora Gabinete Subsecretaria de Salud Pública,  y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
     
    Considerando
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, con fecha 31 de diciembre de 2019 fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el actual brote de enfermedad por COVID-19, más conocido como Coronavirus, y dada la expansión y mortalidad del virus, desde esa fecha se ha mantenido en alerta a la población mundial.
    3. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    4. Que, con fecha 5 de febrero, se dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuya última prórroga de vigencia se efectuó a través del Decreto Exento N° 31 de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud.
    5. Que, mediante Resolución Exenta N° 131 de fecha 11 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, se creó el grupo de trabajo denominado "Consejo Asesor COVID-19", para coadyuvar en la elaboración de estrategias de prevención y abordaje de los casos de COVID-19.
    6. Que, sin embargo, la gestión de la pandemia por SARS-CoV-2 requiere establecer un nuevo modelo de toma de decisiones, en el cual se integre de manera dialogante a las comunidades, territorios y personas expertas, fundamentando siempre sus decisiones en la mejor evidencia disponible.
    7. Que, en razón de lo expuesto es necesario establecer un nuevo sistema de gobernanza, en el que existirán dos niveles de deliberación, a saber:
     
    (a) Comisión Nacional de Respuesta Pandémica COVID-19: Órgano compuesto por asesores externos y equipos técnicos del Ministerio de Salud. Sus máximas autoridades serán la Ministra de Salud, el Subsecretario de Salud Pública y el Subsecretario de Redes Asistenciales.
    (b) Comité Interministerial de respuesta pandémica: Dentro de éste participarán las autoridades políticas de otros sectores del Estado que se encuentran relacionados con las medidas de control para la pandemia a implementar, y por lo cual, están involucrados en el proceso de toma de decisión de dichas medidas de alcance mayor.
     
    8. Que, en este escenario, se hace necesario que el Ministerio de Salud cuente con equipos técnicos especializados que contribuyan con su expertiz a coadyuvar en la elaboración de estrategias de prevención y abordaje de los casos de COVID-19, por lo que en este acto se da cuenta de la constitución de la Comisión Nacional de Respuesta Pandémica COVID-19.
    9. Que, por lo anteriormente expuesto dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Créase la Comisión Nacional de Respuesta Pandémica COVID-19, en el contexto del nuevo sistema de gobernanza para la pandemia a implementar por el gobierno de su Excelencia el Presidente Gabriel Boric Font, en cuanto grupo consultivo científico-técnico y multidisciplinario. Su objetivo será coadyuvar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, abordaje y tratamiento del COVID-19, para evitar su propagación en nuestro país.
    2. Establécese que la Comisión Nacional Respuesta Pandémica COVID-19, estará compuesta por una Secretaría Ejecutiva, un Consejo Asesor Externo, Secretarías Técnicas y las Mesas Temáticas respectivas.
    3. Establécese que el Subsecretario de Salud Pública presidirá las sesiones de la Comisión Nacional de Respuesta Pandémica COVID-19.
    4. Establécese que el Consejo Asesor Externo estará integrado por las siguientes personas:
     
    a) Dr. Pablo Vial, Médico infectólogo. AcadémicoResolución 1666 EXENTA,
SALUD
N° 1, I
D.O. 09.12.2022
de la Universidad del Desarrollo. Fue Miembro del Consejo Asesor COVID-19.
    b) Ignacio Silva. Infectólogo, académico Universidad de Santiago, Hospital Barros Luco.
    c) Catterina Ferreccio. Epidemióloga, académica Pontificia Universidad Católica de Chile. Fue miembro del Consejo Asesor COVID-19.
    d) María Teresa Valenzuela. Epidemióloga, académica Universidad de Los Andes, ex Subsecretaria de Salud Pública. Fue miembro del Consejo Asesor COVID-19.
    e) Óscar Arteaga. Médico salubrista, Director Escuela de Salud Pública Universidad de Chile.
    f) Dra. Claudia Cortés, Infectóloga. AcadémicaResolución 1666 EXENTA,
SALUD
N° 1, II
D.O. 09.12.2022
Universidad de Chile.
    g) Rafael Araos. Epidemiólogo, académico Universidad del Desarrollo, exjefe Epidemiología MINSAL. Fue miembro del Consejo Asesor COVID-19.
    h) Mercedes López. Inmunóloga, académica UChile.
    i) Ana María Moraga. Epidemióloga, académica Universidad de Concepción, representante SOCHEPI.
    k) Andrea Repetto. Economista, académica Universidad Adolfo Ibáñez.
    l) Mónica Gerber. Socióloga, doctora en Métodos de Investigación Social London School of Economics and Political Science.
     
    La doctora Catterina FerreccioResolución 1666 EXENTA,
SALUD
N° 1, III
D.O. 09.12.2022
y el doctor Ignacio Silva tendrán los roles de Presidenta y Vicepresidente respectivo dentro del Consejo Asesor Externo.
    En las sesiones del Consejo Asesor Externo también participará la Jefatura de la División de Planificación Sanitaria y la Jefatura del Departamento de Epidemiología, para efectos de lo dispuesto en el numeral 13 de esta resolución.
    El Resolución 803 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 21.07.2022
Consejo Asesor Externo tendrá las funciones siguientes:
     
    1. Proveer asesoría a las autoridades del Ministerio de Salud en la definición de estrategias relacionadas con el COVID-19.
    2. Proponer acciones que contribuyan a la prevención del COVID-19 y educación de la población en la materia.
    3. Proponer acciones para el diagnóstico oportuno del COVID-19.
    4. Realizar recomendaciones para el abordaje y tratamiento de los casos confirmados por COVID-19.
    5. Proponer modificaciones normativas que faciliten la implementación de acciones en la materia.
   
    5. Establécese que la Secretaría Ejecutiva tendrá el rol de gestionar el funcionamiento interno de la Comisión Nacional de Respuesta Pandémica COVID-19 y establecer una agenda de trabajo.
    Dicha labor será llevada a cabo por personas designadas por sus Jefaturas, pertenecientes a la División de Planificación Sanitaria (DIPLAS), División de Prevención y Control de Enfermedades (DIPRECE), División de Políticas Públicas Saludables y Promoción (DIPOL), División de Gestión de la Red Asistencial (DIGERA), y División de Atención Primaria (DIVAP). Por otro lado, existirá también una persona representante del Instituto de Salud Pública.
    La coordinación de la Secretaría Ejecutiva residirá en el Departamento de Epidemiología, perteneciente a DIPLAS. En este rol, el Departamento de Epidemiología conducirá este espacio de intercambio y colaboración, incluyendo las labores de moderar la discusión, citar a los integrantes, proveer de información necesaria para el trabajo de análisis de la Comisión y mantener un registro constante de actas para favorecer la trazabilidad de la deliberación.
    6. Establécese que la Comisión Nacional de Respuesta Pandémica COVID-19 contará con tres secretarías técnicas que darán apoyo a las mesas temáticas y al Consejo Asesor Externo.
     
    a) La Secretaría Técnica de Respuesta Rápida de Evidencia, se encargará de la búsqueda de evidencia para responder preguntas que surjan de la Comisión como insumo a la deliberación.
    b) La Secretaría Técnica de Datos y Modelamiento Epidemiológico tendrá la responsabilidad de disponibilizar datos y análisis para la deliberación de la Comisión, incluyendo nowcasting, forecasting y monitoreo de la efectividad del plan de vacunación y otras medidas implementadas.
    c) La Secretaría de Comunicación de Riesgo tendrá por función monitorear la deliberación de la Comisión y presentar recomendaciones respecto a la comunicación de las medidas a implementar y la situación epidemiológica nacional.
     
    7. Establécese que la Comisión Nacional de Respuesta Pandémica COVID-19 contará también con mesas temáticas permanentes y transitorias, las que discutirán temas referidos a su competencia y elaborarán insumos para el debate.
    Las mesas temáticas permanentes entregarán productos de forma continua para la deliberación. Sus materias serán las siguientes: Vacunas; Medidas de Prevención No Farmacológicas; Medidas Sociales y Económicas; Diagnóstico y Vigilancia; Red Asistencial y Personal Sanitario; Terapias COVID-19; Respuesta y Adaptación Intersectorial.
    En cuanto a las mesas temáticas transitorias, estas se podrán convocar según las necesidades de la contingencia nacional.
    8. Dentro de estas mesas temáticas se podrá convocar, con una lógica paritaria, a personas del extra sector tales como representantes de otras reparticiones públicas, representantes de los territorios, académicos y miembros de la sociedad civil que, por su experiencia o expertiz sean relevantes para el cumplimiento de sus fines.
    9. Las mesas temáticas permanentes realizarán audiencias públicas periódicas para escuchar a miembros de la sociedad civil.
    10. Establécese que toda persona del extra sector que participe en la Comisión Nacional de Respuesta Pandémica COVID-19 no recibirá estipendio o remuneración alguna por parte del Ministerio de Salud. Asimismo, será obligación de estas personas el suscribir una declaración jurada simple sobre eventuales conflictos de interés que les pudieren afectar, esto de acuerdo a lo dispuesto en la Circular A 15 N° 2, de 2015, del Ministerio de Salud. En caso de existir algún conflicto de interés estas personas deberán inhabilitarse de su participación en dichas materias e instancias.
    Asimismo, las personas que provengan del extra sector deberán guardar reserva de los aspectos tratados en las sesiones de la Comisión, salvo que se trate de un acuerdo reflejado en algún acto público. Para esto dichos participantes suscribirán un compromiso de confidencialidad, de acuerdo a lo señalado en la circular del numeral anterior. 
    11. Establécese que en el caso del Consejo Asesor Externo deberán levantarse actas de cada sesión con los acuerdos que en esta se adopten, a fin de cautelar el principio de transparencia y publicidad de los actos administrativos, esto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, entre otros.
    12. Establécese que el Consejo Asesor Externo sesionará en las dependencias del Ministerio de Salud, el cual proporcionará el apoyo técnico y administrativo necesario, conforme a su disponibilidad y recursos.
    13. Establécese que posterior a la sesión del Consejo Asesor Externo, tanto la jefatura de la División de Planificación Sanitaria, como la jefatura del Departamento de Epidemiología y la Presidenta o el Vicepresidente del Consejo de los expertos externos, se reunirán con la Ministra de Salud, el Subsecretario de Salud Pública y el Subsecretario de Redes Asistenciales para informarle acerca del contenido de la sesión, un resumen de los temas que fueron tratados, acuerdos, necesidades de ejecución, etc. En esta instancia se definirá el plan de acción para llevar a cabo desde los gabinetes de la Ministra y Subsecretarías, Jefaturas de División o los Departamentos que sean necesarios.
    14. Establécese que la Comisión Nacional de Respuesta Pandémica COVID-19, compuesta por la Secretaría Ejecutiva, Consejo Asesor Externo, las Secretarías Técnicas y las Mesas Temáticas, se entenderán disueltas una vez que la Ministra de Salud así lo comunique.
    15. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 131 de fecha 11 de marzo de 2020, que creó el grupo de trabajo denominado Consejo Asesor COVID-19.
     






NOTA
      La letra b) del numeral 1º de la Resolución 1370 Exenta, Salud, publicada el 29.09.2022, dispone incorporar en el numeral 5 inciso 2° de la presente norma, al departamento de Comunicaciones del Ministerio de Salud, como nuevo integrante de la Secretaría Ejecutiva.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 473 - 1 de abril de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe División Jurídica (S), Ministerio de Salud.