Artículo 9°.- Comunicación ante una situación de emergencia. En caso de catástrofe natural o de ocurrir cualquier otra situación de emergencia que pudiese afectar el correcto funcionamiento del Sistema de Monitoreo Telemático, en todo o en parte del territorio nacional, Gendarmería de Chile tomará contacto, a la brevedad posible, con todas las personas sujetas a control y víctimas, o con aquellas que se encuentren domiciliadas, residan o haya sido ubicadas por el Sistema de Monitoreo Telemático dentro de las últimas cuarenta y ocho horas en los territorios afectados, según el caso, con la finalidad de verificar la correcta operatividad del Sistema. Dicha comunicación deberá efectuarse a través de los medios que Gendarmería de Chile hubiere informado a la víctima y a la persona sujeta a control para estos efectos, salvo que ello no fuere posible en atención a la misma situación de emergencia.
En caso de no poder establecerse comunicación a la brevedad con las personas sujetas a control y las víctimas, Gendarmería de Chile comunicará esta circunstancia inmediatamente a la policía, a fin de que proceda a su ubicación, debiendo dejar constancia de aquello.