Artículo 16.- Comunicación a Gendarmería de Chile de la decisión judicial de aplicar el monitoreo telemático. La resolución judicial o sentencia condenatoria, según corresponda, en que el tribunal decrete el control por monitoreo telemático de las prohibiciones de acercamiento señaladas en el artículo 1° de la Ley, será comunicada a la mayor brevedad al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile del lugar donde se cumplirá la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria con monitoreo telemático.