Artículo 17.- Antecedentes necesarios para la implementación del Sistema de Monitoreo Telemático. Para la adecuada implementación del Sistema de Monitoreo Telemático en conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento, y en caso de que la respectiva resolución o sentencia condenatoria no lo indique, Gendarmería de Chile deberá solicitar la siguiente información al tribunal:
1. Individualización del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile al que deba presentarse la persona sujeta a control para efectos de cumplir lo ordenado por el tribunal, o que deba coordinar la entrega del Dispositivo de Monitoreo Telemático a la víctima a que refiere el artículo 6º de la Ley.
2. Plazo por el cual se aplicará la medida de control supervisada por monitoreo telemático o la medida de protección.
3. Individualización completa de la persona sujeta a control, incluyendo nombre, Rol Único Nacional, domicilio, lugar de trabajo o estudio, número de teléfono y correo electrónico.
4. Individualización de la víctima, incluyendo nombre, Rol Único Nacional, domicilio, lugar de trabajo o estudio, número de teléfono y correo electrónico.
5. Tipo de medida a controlar, sea esta cautelar, medida accesoria o suspensión condicional del procedimiento.
6. Determinación de las calles, comunas, regiones y demás coordenadas pertinentes, que fijen los límites de las áreas de exclusión y, en su caso, descripción del perímetro de área de protección de la víctima.