Artículo 25.- Comunicación en caso de desperfecto del Dispositivo de Monitoreo Telemático. En caso de producirse una incidencia técnica que afecte a cualquiera de los componentes del Sistema de Monitoreo Telemático y pueda provocar o provoque el cese total o parcial del funcionamiento del dispositivo, o la pérdida de cobertura del Sistema, Gendarmería de Chile deberá verificar los motivos que originan dicha situación, e implementar las medidas que se requieran para su pronta solución.
Si por cualquier motivo el o los Dispositivos de Monitoreo Telemático quedaren inutilizados total o parcialmente, o sufrieren un desperfecto o descarga, y tales hechos fueren advertidos por la persona sujeta a control o por la víctima, dicha circunstancia deberá ser comunicada a la brevedad a Gendarmería de Chile.
Cuando la persona sujeta a control no comunicare a Gendarmería de Chile las circunstancias antes descritas, el tribunal podrá otorgar mérito suficiente a dicha omisión para entender que concurre un incumplimiento del control a que está afecto.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la ocurrencia de los hechos descritos, Gendarmería de Chile deberá:
- Tomar contacto telefónico con la víctima para confirmar su ubicación e indicarle que se está generando un incidente en el control de la medida y que se mantendrá contacto permanente con ella.
- Entregar a la policía la última ubicación registrada y domicilio, tanto de la persona sujeta a control como de la víctima, para que realice las acciones pertinentes a sus competencias con el fin de entregar resguardo a la víctima.
- En caso de establecerse que el incidente se hubiere originado a causa de una falla del Dispositivo de Monitoreo Telemático, se agendará de manera inmediata soporte técnico, en el respectivo Centro de Reinserción Social, a efecto de dejar operativo dicho dispositivo.
Cuando se detectare que la incidencia técnica se hubiere originado en una inutilización del Dispositivo de Monitoreo Telemático provocada por la persona sujeta a control, en los términos a que refiere el artículo 4° de la Ley, Gendarmería de Chile pondrá en conocimiento de dicha situación al tribunal.