Artículo 27.- Término del monitoreo telemático. En los casos en que se deba poner término al control por monitoreo telemático por revocación o cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria, Gendarmería de Chile deberá poner término de forma inmediata al monitoreo de la persona sujeta a control y de la víctima si esta lo utilizare.