Artículo 33.- Autorización de acceso a la información. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley, en los casos a que refiere el inciso segundo del artículo anterior, se requerirá que la solicitud de información contenga, a lo menos, los siguientes datos:
1. Datos de la causa en virtud de la cual se solicita la información.
2. Individualización de la o las personas de las que se requiere la información.
3. Intervalo de tiempo respecto del cual se requiere la información.
4. Demás antecedentes que sean necesarios para dar respuesta al requerimiento.