Artículo 39.- Eliminación de la información. Dictado el acto administrativo a que alude el artículo precedente, y luego de que sea comunicado al responsable del banco de datos, este deberá eliminar la información respectiva mediante un mecanismo que garantice su total destrucción, cualquiera sea el soporte en el cual esta conste. Para ello, se deberán utilizar medios que garanticen la imposibilidad de reconstruir la información contenida en los documentos originales y su utilización posterior.
    En el caso que la eliminación de la información sea física, deberá propenderse a la utilización de medios alternativos a la incineración en la eliminación de documentos, que minimicen los daños medioambientales. En aquello no regulado en este párrafo, Gendarmería de Chile deberá tener a la vista las recomendaciones que respecto de esta materia imparta el Archivo Nacional.
    Concluida la eliminación de la información, el encargado del banco de datos enviará al Jefe de Servicio un certificado de eliminación firmado.