DICTA INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL COMPONENTE AMBIENTAL BIODIVERSIDAD PARA LOS PROYECTOS QUE CUENTAN CON RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
    Núm. 343 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases  Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación  y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta N° 786, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución RA 119123/129/2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en la resolución exenta N° 1.158, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el inciso primero del artículo 2° de la Losma, establece que la Superintendencia (en adelante, "SMA") tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental, dentro de los cuales se encuentran las Resoluciones de Calificación Ambiental.
    2. Que, la letra a) del artículo 3° de la Losma, faculta a la SMA para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones ambientales, controles, mediciones y análisis que se realicen.
    3. Que, la letra d) del artículo 3° de la Losma, faculta a la SMA para exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental.
    4. Que, la letra e) del artículo 3° de la Losma, faculta a la SMA para requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
    5. Que, la letra f) del artículo 3° de la Losma, faculta a la SMA para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes; y la letra s) del mismo artículo, la faculta para impartir normas y directrices en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas.
    6. Que, mediante la resolución exenta N° 223, de 2015 (en adelante, "R.E. N° 223/2015"), la SMA estableció los contenidos mínimos que debe contener un plan de seguimiento ambiental presentado durante un proceso de evaluación ambiental, y los contenidos mínimos que debe contener el respectivo informe de seguimiento ambiental que debe ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA).
    7. Que, dentro de los contenidos mínimos de un informe de seguimiento ambiental, según lo establecido en la R.E. N° 223/2015, deberá incluirse en los anexos, medios de verificación que permitan realizar una trazabilidad de los resultados obtenidos en las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, junto con lo anterior, deberá incorporarse los datos utilizados para llegar a dichos resultados.
    8. Que, la "Estrategia de Fiscalización Ambiental 2018 - 2023", publicada en julio de 2018 por la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de la SMA, establece en su lineamiento N° 2 la búsqueda de modernización del seguimiento ambiental, en parte, a través del desarrollo de sistemas informáticos y/o de gestión del seguimiento ambiental, que permitan facilitar el seguimiento de las variables ambientales. Para cumplir con este objetivo, resulta necesario avanzar en la estandarización de los contenidos de los reportes de seguimiento ambiental fijados mediante R.E. N° 223/2015, que permita su procesamiento utilizando herramientas informáticas.
    9. Que, de acuerdo a las bases de datos del SSA, cerca de 5.000 informes de seguimiento ambiental remitidos a la SMA entre 2013 y 2021 corresponden a la componente ambiental Biodiversidad.
    10. Que, las mayores complejidades para revisar los reportes de seguimiento del referido componente están dadas por los grandes volúmenes de información que son presentados en forma y/o formatos que dificultan el análisis estadístico, probabilístico y/o histórico, necesario para evaluar el comportamiento de las variables ambientales.
    11. Que, atendido lo anterior, y considerando las particularidades y relevancia de la información ambiental que se genera en relación a dicho componente, resulta prioritario considerarlo en el proceso de modernización de las variables ambientales.
    12. Que, en el marco del trabajo de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental, se ha procedido a retroalimentar a los organismos evaluadores dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para introducir paulatinamente mejoras a las evaluaciones ambientales.
    13. Que, además, en el marco de un trabajo colaborativo entre el Ministerio del Medio Ambiente y la SMA, se ha acordado utilizar como referencia el estándar Darwin Core, método de reporte de información de biodiversidad ampliamente validado en la comunidad científica internacional, agregando las modificaciones correspondientes para que sea aplicable en el marco del seguimiento ambiental.
    14. Que, en razón de lo anterior,
     
    Resuelvo:

     
    Primero. Apruébense las siguientes instrucciones de carácter específicas para la remisión de los informes de seguimiento relacionados al componente biodiversidad, y a todos los subcomponentes que lo conforman:







NOTA
      El artículo primero de la Resolución 1174 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 23.07.2022, dispone modificar los plazos de reportes de datos de biodiversidad señalados en los artículos cuarto, sexto, octavo y décimo de la presente resolución, según lo indicado en la tabla adjunta de la citada norma.
NOTA 1
      El artículo primero de la Resolución 580 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 05.04.2023, dispone otorgar como plazo extraordinario para remitir los datos históricos requeridos por la presente norma, modificada por la R.E. N° 1.174/2022, hasta el día 30 de junio de 2023.

    INSTRUCCIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICAS PARA LA REMISIÓN DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL RELACIONADOS AL COMPONENTE BIODIVERSIDAD Y A TODOS LOS SUBCOMPONENTES QUE LO CONFORMAN
     

    Artículo primero. Destinatarios. Los titulares de proyectos o actividades en cuya resolución de Calificación Ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control de los subcomponentes asociados a la componente Biodiversidad, deberán presentar los informes de seguimiento ambiental de acuerdo a las siguientes instrucciones, de forma complementaria a los contenidos mínimos establecidos en la R.E. N° 223/2015.
     

    Artículo segundo. Obligación de remitir datos utilizados en las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control. Será obligatoria la entrega de la totalidad de los datos utilizados (datos brutos) para la elaboración de los informes de seguimiento ambiental, para los siguientes subcomponentes:
     
   
     

    Artículo tercero. Forma y modo de entregar la información requerida. Los datos utilizados para la elaboración de los informes de seguimiento ambiental de los subcomponentes indicados en el artículo precedente, deberán ser remitidos como anexos al informe de seguimiento ambiental, en los formatos Excel establecidos por la SMA para tales efectos.
    Las planillas en formato Excel estarán disponibles en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl y deberán ser llenadas de acuerdo a las instrucciones específicas incorporadas en cada una de ellas.
     

    Artículo cuarto. Plazo y frecuencia de entrega de información. La información solicitada deberá ser remitida en los plazos y frecuencias establecidos en las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental.
     

    Artículo quinto. Reporte de información histórica. Como parte del seguimiento ambiental, deberán ser informados a la SMA todos los registros anteriores a la fecha en la que se dará inicio a la reportabilidad exigida en esta Instrucción General. Para ello, los titulares deberán enviar las planillas que correspondan con los datos consolidados de los informes entregados históricamente, considerando los formatos más recientes publicados en la página web de la Superintendencia. El objetivo es contar con toda la información levantada de esta componente ambiental para los proyectos con Resolución de Calificación Ambiental aprobados.
     

    Artículo sexto. Plazos de entrega para la información histórica. La información histórica de las componentes mencionadas y en los formatos establecidos deberá ser remitida a la SMA en 240 días hábiles desde la publicación de la presente Instrucción en el Diario Oficial.
    Solo en casos excepcionales y debidamente justificados podrá superarse el plazo señalado. Las circunstancias que justifican la aplicación de la excepción deberán ser debidamente acreditadas ante la SMA.
     

    Artículo séptimo. Reporte de información de línea base ambiental. Análogamente, se deberá reportar información correspondiente a la línea base ambiental asociada a la evaluación ambiental del proyecto, en las materias relacionadas y de acuerdo a las planillas disponibles en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl.
     

    Artículo octavo. Plazos de entrega para la información de línea base ambiental. La información de línea base ambiental de las componentes mencionadas y en los formatos establecidos deberá ser remitida a la SMA en 360 días hábiles desde la publicación de la presente Instrucción en el Diario Oficial.
    Solo en casos excepcionales y debidamente justificados podrá superarse el plazo señalado. Las circunstancias que justifican la aplicación de la excepción deberán ser debidamente acreditadas ante la SMA.
     

    Artículo noveno. El análisis de cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental que queden sujetos al cumplimiento de la presente Instrucción, se seguirá realizando según lo que el instrumento de carácter ambiental indique en cada caso.
     

    Artículo décimo. Vigencia. La presente instrucción entrará en vigencia a partir de 100 días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     
    Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que la apruebe en la página web http://snifa.sma.gob.cl.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.