Artículo sexto. Plazos de entrega para la información histórica. La información histórica de las componentes mencionadas y en los formatos establecidos deberá ser remitida a la SMA en 240 días hábiles desde la publicación de la presente Instrucción en el Diario Oficial.
    Solo en casos excepcionales y debidamente justificados podrá superarse el plazo señalado. Las circunstancias que justifican la aplicación de la excepción deberán ser debidamente acreditadas ante la SMA.