Artículo octavo. Plazos de entrega para la información de línea base ambiental. La información de línea base ambiental de las componentes mencionadas y en los formatos establecidos deberá ser remitida a la SMA en 360 días hábiles desde la publicación de la presente Instrucción en el Diario Oficial.
    Solo en casos excepcionales y debidamente justificados podrá superarse el plazo señalado. Las circunstancias que justifican la aplicación de la excepción deberán ser debidamente acreditadas ante la SMA.