MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 954, DE 25 DE JUNIO DE 2014, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE CREA LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA "COMISIÓN ASESORA PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA" EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 3.- Santiago, 12 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 4° del Artículo Primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto supremo N° 954, de 25 de junio de 2014, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 20 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia el decreto supremo N° 954, de 25 de junio de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Crea la comisión asesora presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera" (en adelante, el "Decreto") la cual tiene la misión de asesorar al Presidente de la República "en todo cuanto diga relación con el diseño y formulación de una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, y con el diseño y ejecución de planes, medidas y otras actividades tendientes a aumentar los niveles de acceso, mejorar las condiciones de inclusión y educación financiera y de protección de los derechos del consumidor" (en adelante, la "Comisión").
2. Que, conforme al artículo 3° del referido decreto, la Comisión está integrada por los siguientes miembros: "a) el Ministro de Hacienda, quien la presidirá; b) el Ministro de Desarrollo Social; c) el Ministro de Economía, Fomento y Turismo; d) el Ministro de Educación; y e) el Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia de invitados permanentes, dentro de los cuales, conforme al artículo 4° están: "los Superintendentes de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de Pensiones, de Seguridad Social, el Director del Servicio Nacional del Consumidor, el Director del Instituto de Previsión Social y el Director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social", además, de la asesoría permanente del Banco Central de Chile en todas las materias que digan relación con sus funciones.
3. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 6° del decreto, con fecha 5 de mayo de 2016, se celebró la sesión constitutiva de la Comisión y se aprobó el reglamento interno de funcionamiento y adopción de acuerdos de la misma.
4. Que, en la sesión de la Comisión celebrada el 11 de octubre de 2018, se aprobó, por la unanimidad de sus miembros, incluir a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género como miembro permanente de la Comisión, y al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento y al Director Nacional del instituto Nacional de la Juventud, como invitados permanentes de la Comisión.
5. Que, atendido que esta autoridad Presidencial concuerda con lo anterior, resulta necesario modificar los artículos 3°, 4° y 6° del decreto, con el objeto de incluir a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, como miembro permanente de la Comisión, y al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento y al Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, como invitados permanentes de la misma y actualizar los servicios mencionados conforme a las nuevas modificaciones legales efectuadas.
6. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, colaborando para que todos sus preceptos sean coherentes y razonables entre si, de modo de facilitar su comprensión.
Decreto:
1. Modifícase el decreto supremo N° 954, de 25 de junio de 2014, del Ministerio de Hacienda, que crea la comisión asesora presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera", en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) El/La Ministro/a de Hacienda, quien la presidirá;
b) El/La Ministro/a de Desarrollo Social y Familia;
c) El/La Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo;
d) El/La Ministro/a de Educación;
e) El/La Ministro/a del Trabajo y Previsión Social; y,
f) El/La Ministro/a de la Mujer y la Equidad de Género.".
2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° por el siguiente:
"Asimismo, serán invitados permanentes de la Comisión, el presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, los Superintendentes de Pensiones, de Seguridad Social, y de Insolvencia y Reemprendimiento, el Director del Servicio Nacional del Consumidor, el Director del Instituto de Previsión Social, el Director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, quienes podrán asistir acompañados por asesores o funcionarios, en la forma que indique el reglamento interno de funcionamiento referido en el artículo 6°.".
3.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 6°, la expresión "tres de los cinco miembros" por "cuatro de los seis miembros".
2. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto supremo N° 954, de 25 de junio de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Crea la comisión asesora presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.