1. Modifícase el decreto supremo N° 954, de 25 de junio de 2014, del Ministerio de Hacienda, que crea la comisión asesora presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera", en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) El/La Ministro/a de Hacienda, quien la presidirá;
b) El/La Ministro/a de Desarrollo Social y Familia;
c) El/La Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo;
d) El/La Ministro/a de Educación;
e) El/La Ministro/a del Trabajo y Previsión Social; y,
f) El/La Ministro/a de la Mujer y la Equidad de Género.".
2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° por el siguiente:
"Asimismo, serán invitados permanentes de la Comisión, el presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, los Superintendentes de Pensiones, de Seguridad Social, y de Insolvencia y Reemprendimiento, el Director del Servicio Nacional del Consumidor, el Director del Instituto de Previsión Social, el Director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, quienes podrán asistir acompañados por asesores o funcionarios, en la forma que indique el reglamento interno de funcionamiento referido en el artículo 6°.".
3.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 6°, la expresión "tres de los cinco miembros" por "cuatro de los seis miembros".
2. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto supremo N° 954, de 25 de junio de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Crea la comisión asesora presidencial denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera".