ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 373 exento.- Santiago, 1 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 33 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.882, que regula la nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, que creó la Superintendencia de Educación Superior; en el DFL N° 2, de 2019, del Ministerio de Educación, que Fija la Planta de Personal de la Superintendencia de Educación Superior y Regula otras materias a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la ley N° 21.091; y, en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón en materias de personal.
Considerando:
1°. Que, el artículo 18 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, creó la Superintendencia de Educación Superior, como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación. El referido artículo, en su inciso segundo, dispone que la Superintendencia de Educación Superior estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos. Por su parte, el artículo décimo transitorio del mismo cuerpo normativo, establece que la designación del Superintendente de Educación Superior es de aquellas afectas al Sistema de Alta Dirección Pública.
2°. Que, el artículo 24 de la precitada ley N° 21.091, dispone que "El Superintendente de Educación Superior, quien será el Jefe de Servicio, será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.882".
3°. Que, en otro orden de ideas, el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los jefes superiores de los servicios son cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.
4°. Que, por su parte, el artículo 79 del Estatuto Administrativo dispone que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
5°. Que, a su vez, el artículo 80 del mismo Estatuto dispone que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
6°. Que, por su parte, el artículo quincuagésimo noveno, inciso segundo, de la ley N° 19.882, dispone que "No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos, otro orden de subrogación para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.".
7°. Que, el artículo 1° numeral 22 del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en cuanto a las Delegaciones de Carácter General, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogaci�n en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
8°. Que, en dicho contexto, resulta necesario fijar mediante el presente acto administrativo el orden de subrogancia del referido cargo de Superintendente de Educación Superior, el que corresponde a la Planta de Directivos, grado 1° de la Escala Fiscalizadora de Remuneraciones de la Planta Directiva, de Primer Nivel Jerárquico de Alta Dirección Pública, Jefe Superior de Servicio de la Superintendencia de Educación Superior.
Decreto:
Artículo primero: Establézcase el siguiente orden de subrogación para los casos de ausencia o impedimento temporal del Superintendente de Educación Superior, grado 1° de la Escala Fiscalizadora de Remuneraciones de la Planta Directiva, de Primer Nivel Jerárquico de Alta Dirección Pública, Jefe Superior de Servicio de la Superintendencia de Educación Superior, la que será ejercida por las jefaturas que se indican a continuación, y en el orden de precedencia que se determina:
Primer orden de subrogación:
Nombre: Gerardo Egaña Durán
Cédula de Identidad: 15.385.669-9
Cargo: Jefe de División de Gestión de Datos, Atención Ciudadana y Buenas Prácticas
Estamento: Directivo, grado 2, E.O.F.
Segundo orden de subrogación:
Nombre: Álvaro Cristián Manzur Mazú
Cédula de Identidad: 16.095.785-9
Cargo: Jefe División de Gestión de Operaciones
Estamento: Directivo, grado 3, E.O.F.
Tercer orden de subrogación:
Nombre: Francisco José Achurra González
Cédula de Identidad: 10.555.948-8
Cargo: Fiscal
Estamento: Directivo, grado 2, E.O.F.
Artículo segundo: Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogancia establecido en el artículo primero del presente decreto se hará efectivo en forma inmediata, sin esperar la total tramitación de este decreto.
Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.