La presente ley tiene por objeto autorizar la construcción de monumentos, memoriales y/o museos para Los Héroes del Riñihue”, los que se podrán erigir en las comunas de Valdivia y Los Lagos. Serán financiados por una colecta pública y por los fondos que recaude la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue. Asimismo, por medio de esta ley se crea una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta legislación, la que estará conformada por el Gobernador de la Región de Los Ríos, el alcalde de la Municipalidad de Valdivia, el alcalde de la Municipalidad de Los Lagos, el rector de la Universidad Austral de Chile, el presidente del Colegio de Ingenieros de Chile, el presidente del Instituto de Ingenieros de Chile y siete miembros del Directorio de la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue. El origen de esta iniciativa legal se remonta a los trabajos de ingeniería realizados en tiempo récord en la zona del Lago Riñihue, posterior al terremoto y maremoto de Valdivia del 22 de mayo de 1960. Producto del movimiento telúrico, varios derrumbes obstruyeran el río San Pedro, desagüe natural del Lago Riñihue, poniendo en peligro a los habitantes de la ciudad lacustre y otros pueblos aledaños de un inminente aluvión que hubiera generado una desgracia mayor. En la Operación Riñihue trabajaron por cerca de tres meses cuadrillas del Ministerio de Obras Públicas, la CORFO, ENDESA, lideradas por el ingeniero civil Raúl Sáez Sáez, a la que se sumaron cientos de voluntarios de la zona de Los Lagos. Por lo anterior, esta obra es considerada una hazaña dentro de la ingeniería chilena, donde confluyó la técnica y la solidaridad.
    Artículo 5.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley integrada por los siguientes trece miembros ad honorem:
     
    a) El Gobernador de la Región de Los Ríos por derecho propio o por quien lo represente.
    b) El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia por derecho propio o por quien lo represente.
    c) El Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos por derecho propio o por quien lo represente.
    d) El Rector de la Universidad Austral de Chile por derecho propio o por quien lo represente.
    e) El Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe dicha asociación gremial.
    f) El Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe esa institución.
    g) Siete miembros del Directorio de la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue elegidos por un quórum de dos tercios.
     
    La Comisión elegirá a su presidente entre los miembros nominados por la Fundación, conforme a lo dispuesto en la letra g), y funcionará en las dependencias que ella disponga para estos efectos.
    El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.