La presente ley tiene por objeto autorizar la construcción de monumentos, memoriales y/o museos para Los Héroes del Riñihue”, los que se podrán erigir en las comunas de Valdivia y Los Lagos. Serán financiados por una colecta pública y por los fondos que recaude la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue. Asimismo, por medio de esta ley se crea una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta legislación, la que estará conformada por el Gobernador de la Región de Los Ríos, el alcalde de la Municipalidad de Valdivia, el alcalde de la Municipalidad de Los Lagos, el rector de la Universidad Austral de Chile, el presidente del Colegio de Ingenieros de Chile, el presidente del Instituto de Ingenieros de Chile y siete miembros del Directorio de la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue. El origen de esta iniciativa legal se remonta a los trabajos de ingeniería realizados en tiempo récord en la zona del Lago Riñihue, posterior al terremoto y maremoto de Valdivia del 22 de mayo de 1960. Producto del movimiento telúrico, varios derrumbes obstruyeran el río San Pedro, desagüe natural del Lago Riñihue, poniendo en peligro a los habitantes de la ciudad lacustre y otros pueblos aledaños de un inminente aluvión que hubiera generado una desgracia mayor. En la Operación Riñihue trabajaron por cerca de tres meses cuadrillas del Ministerio de Obras Públicas, la CORFO, ENDESA, lideradas por el ingeniero civil Raúl Sáez Sáez, a la que se sumaron cientos de voluntarios de la zona de Los Lagos. Por lo anterior, esta obra es considerada una hazaña dentro de la ingeniería chilena, donde confluyó la técnica y la solidaridad.
    Artículo 7.- Si al concluir las obras de los monumentos, memoriales o museos quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, deberán destinarse al fin que la comisión especial determine.".