APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR TRASPASO DE FLOTA DE SERVICIOS DE TAXIS COLECTIVOS URBANOS

    Núm. 940 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    La Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 2.127, de 3 de agosto de 2017, que "Establece Perímetro de Exclusión de Ley Nº 18.696 en Área Geográfica que Indica, para Servicios de Taxi Colectivo Urbano, Aprueba Condiciones de Operación y Utilización de Vías y otras Exigencias" y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, según el punto 4.4.1 letra a) del artículo 5.- de la resolución exenta Nº 2.127, de 2017, que establece Perímetro de Exclusión para Servicios de Taxi Colectivo Urbano, citada en Visto, en casos justificados y previa autorización del Secretario Regional, se podrá traspasar parte o el total de la flota de un servicio a otro, siempre y cuando este último sea del mismo responsable.
    2.- Que, por otra parte, el punto 4.4.1 letra e) del citado artículo 5.- dispone que la forma y condiciones en que se deberán materializar dichos traspasos será determinada en un procedimiento que establecerá esta Secretaría Regional.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1. Apruébase el siguiente procedimiento para tramitar el traspaso de flota de servicios de taxis colectivos urbanos, de conformidad al punto 4.4.1 del artículo 5.- de la resolución exenta Nº 2.127, de 3 de agosto de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba condiciones de operación, requisitos y exigencia de Perímetro de Exclusión para Taxis Colectivos, de la Provincia de Santiago y Comunas de Puente Alto y San Bernardo, de las Provincias Cordillera y Maipo, respectivamente, en adelante, el Perímetro:
     
    A) SOBRE LOS TIPOS DE TRASPASO DE FLOTA
     
    i) Traspaso de Flota Parcial: Procedimiento mediante el cual el responsable de servicio, en un solo acto solicita una cancelación e inscripción simultánea de parte de los vehículos de su flota vigente de un servicio cedente para incorporarla a otro servicio cesionario del que también es responsable. En ningún caso la disminución de flota teórica del cedente podrá implicar que la frecuencia resultante podrá ser inferior a 5 veh/hora.
    ii) Traspaso de Flota Total: Procedimiento mediante el cual el responsable de servicio, en un solo acto solicita una cancelación e inscripción simultánea de la totalidad de su flota vigente de un servicio cedente para incorporarla a otro servicio cesionario del que también es responsable.
     
    Una vez incorporados los vehículos en el servicio cesionario se procederá a la cancelación en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) del servicio cedente con el mérito de la renuncia que debe presentar para este efecto.
     
    B) SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE TRASPASO DE FLOTA
     
    1.- La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría Regional, preferentemente por medios electrónicos, a la casilla virtual ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl. En caso que requiera ser ingresada en forma presencial, solo podrá entregarse en dependencias de la misma ubicadas en calle Amunátegui Nº 123, Santiago, primer piso, de lunes a viernes, excepto festivos, o a donde estas se trasladaren.
    2.- Para tal efecto se deberá completar un formulario especial que estará disponible en el sitio web www.mtt.gob.cl desde la fecha de publicación del presente acto. En dicho formulario se deberá indicar, entre otros antecedentes, la identificación de los servicios involucrados en la solicitud, sus paraderos y descripción de su flota, incluyendo en esta última el consentimiento del propietario del vehículo para incorporarse en el servicio cesionario. Deberá asimismo explicarse en el mismo o en documento anexo, los fundamentos que motivan el acto de traspaso, los que deberán apuntar a aspectos operacionales o de demanda de los servicios.
    Con la finalidad de evaluar el eventual impacto en la demanda de pasajeros en caso de autorizarse el traspaso, el solicitante deberá completar en dicho formulario dos tablas de mediciones de flujo, consignando los valores o tasas de ocupación de los vehículos del servicio cedente, que haya observado en al menos 2 días hábiles de una misma semana, por dos horas consecutivas durante horario punta. Dichas mediciones serán consideradas como referenciales, pudiendo la Secretaría Regional, con personal propio o del Programa Nacional de Fiscalización, disponer la realización de otras mediciones adicionales bajo las mismas condiciones.
    Cuando se solicitare el traspaso total de la flota, el interesado deberá presentar, adicionalmente, la renuncia a la operación del servicio cedente.
    3.- La Secretaría Regional verificará la conformidad y completitud de los datos señalados en el formulario y demás antecedentes pertinentes, pudiendo formular observaciones, las que deberán ser subsanadas o resueltas por el interesado en un plazo máximo de 5 días hábiles, desde la notificación respectiva, de lo contrario se lo tendrá por desistido de su petición.
    Sin perjuicio de lo anterior, se podrán rechazar de plano aquellas solicitudes en que manifiestamente se deje sin cobertura de locomoción colectiva a algún sector de la comunidad.
    4.- Admitida a trámite la solicitud, lo que se comunicará al interesado por escrito, se elaborará, a modo de resumen, dentro del plazo de 20 días hábiles, un "informe técnico" por la unidad respectiva de esta Secretaría Regional, el que se estructurará de la siguiente forma:
     
    a) INFORMACIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS
     
   
     
    b) Plano de los trazados
    c) PARÁMETROS DE LOS SERVICIOS.
     
   
     
    (*) Al ser una constante debe siempre insertarse dicho guarismo en el cuadro.
     
    d) RESUMEN DE MEDICIONES DE FLUJO
     
   
     
    e) ESTIMACIÓN DE FLOTA MÁXIMA Y FRECUENCIA
   
     
    Donde:
     
    NFM = Nueva Flota Máxima del Servicio [veh]
    NFT= Nueva Flota Teórica del Servicio [veh]
    NFR= Nueva Frecuencia autorizada [veh./h]
    L = Longitud del recorrido o trazado [km]. (Corresponde a la longitud actualmente registrada para el o los servicios)
    V= Velocidad Comercial. Para estos efectos se debe considerar un valor constante de 20 [km./h].
     
    La Nueva Flota Teórica, corresponderá a aquella flota requerida que permite dar cumplimiento a la flota máxima propuesta, considerando un 20% de sobreflota.
    En el caso de traspaso total, los parámetros del servicio cedente serán 0 (cero) y aquellos del cesionario corresponderán a la frecuencia NFR y la flota NF T, calculadas según las fórmulas previamente indicadas, manteniéndose constantes los valores de longitud y velocidad comercial. La flota máxima del servicio cesionario NF M corresponderá en todo caso a la suma las flotas actualmente inscritas en ambos servicios.
    En el caso de traspaso parcial, se entenderá siempre que el primer valor a determinar será la flota máxima de los servicios, que corresponderá a la flota que quedare inscrita en cada servicio, como consecuencia de la autorización del traspaso. La suma de las nuevas flotas máximas de ambos servicios, así determinadas, no deberá ser superior a la suma de las flotas máximas originales de estos.
    En ningún caso, la frecuencia resultante podrá ser inferior a 5 Veh/Hr.
    f) IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA
     
   
     
    5.- El referido "informe técnico" será comunicado al interesado pudiendo este formular sus reparos u observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la respectiva notificación.
    Vencido el plazo señalado, aunque no se hubieren evacuado observaciones del interesado, la Secretaría Regional resolverá, mediante resolución, sobre la procedencia del traspaso de flota con los antecedentes disponibles en el expediente respectivo.
    La Secretaría Regional podrá denegar una solicitud de traspaso si como consecuencia de ella se afectaren gravemente los desplazamientos y la movilidad en general o bien pueda quedar todo un sector de la ciudad sin una mínima cobertura de servicios de locomoción colectiva.
     
    C) DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRASPASO DE FLOTA
     
    La autorización se otorgará mediante resolución de la Secretaría Regional, en la que se individualizarán los servicios, sus nuevos parámetros operacionales y se dispondrá el reemplazo de las garantías de correcta y fiel prestación del servicio que correspondan.
    La autorización se entenderá siempre condicionada al reemplazo oportuno de las garantías antes mencionadas, por lo que corresponderá revocar la autorización en caso de resultar fallida dicha condición.
    En caso de autorización de traspaso parcial de flota, el responsable de servicio tendrá como plazo máximo veinte días hábiles, contados desde la fecha de notificación, para reemplazar las garantías de correcta y fiel prestación del servicio de ambos servicios, cuyos montos deben corresponder a la nueva flota máxima determinada para estos. En el caso de traspaso total solo se deberá reemplazar las garantías del servicio cesionario conforme su nueva flota máxima.
    En contra de la resolución que autorice o deniegue un traspaso podrán interponerse los recursos que establece la ley Nº 19.880.



    Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Alfredo Andrés Quezada Martínez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.