PROMULGA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL ACUERDO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL CONTROL INTEGRADO DE FRONTERA EN EL PASO SAN SEBASTIÁN
     
    Núm. 29.- Santiago, 25 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 26 de enero de 2021 la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en Santiago, por Canje de Notas, el Acuerdo que modifica el Acuerdo, suscrito entre las mismas Partes, sobre el establecimiento del control integrado de frontera en el Paso San Sebastián, el cual fuera publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo de 2010.
    Que dicho Acuerdo modificatorio fue adoptado en el marco del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito en Santiago, el 8 de agosto de 1997, y publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.
    Que, al tenor de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del referido Acuerdo modificatorio, éste entró en vigor internacional el 26 de enero de 2021.
     
    Decreto:


    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina, adoptado por Canje de Notas, de 26 de enero de 2021, que modifica el Acuerdo, suscrito entre las mismas Partes, sobre el establecimiento del control integrado de frontera en el Paso San Sebastián; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Andrés Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).
    República de Chile
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     
    Santiago, 26 de enero de 2021.
     
    Señor Ministro:
     
    Tengo en el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota de 26 de enero de 2021, referida a la propuesta de modificar el Acuerdo por Canje de Notas de 29 de octubre de 2009 y, mediante el presente, establecer en el paso San Sebastián el funcionamiento de un control integrado de frontera, concebido en recintos instalados uno en cada país, bajo la modalidad de doble cabecera país entrada - país sede, para pasajeros y cargas, la que textualmente dice:
     
    "Señor Ministro:
     
    Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Acuerdo por Canje de Notas del 29 de octubre de 2009, mediante el cual se dispuso el establecimiento y funcionamiento de un control integrado de frontera en el paso San Sebastián, ubicado en las coordenadas geográficas 53º19' de Latitud Sur y 68º36' de Longitud Oeste, en recintos concebidos bajo la modalidad de doble cabecera, con control integrado de cargas en la República de Chile y control integrado de pasajeros en la República Argentina, celebrado en el marco del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República Argentina y la República de Chile, del 8 de agosto de 1997 (en adelante el "Tratado").
    Asimismo, deseo referirme al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, de 2 de mayo de 2002 (en adelante el "Reglamento"); a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países celebradas en Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009 y, en Santiago, el 11 de agosto de 2011, respectivamente; a las Actas de las Reuniones V y VII del Comité Técnico de Controles Integrados y al Acta de la XXVI Reunión del Comité de Integración Austral.
    Sobre la base de los antecedentes mencionados, vengo en proponer a Vuestra Excelencia modificar el citado Acuerdo por Canje de Notas del 29 de octubre de 2009, y mediante la presente, establecer en este mismo paso fronterizo el funcionamiento de un control integrado de frontera, concebido en recintos instalados uno en cada país, bajo la modalidad de doble cabecera país entrada - país sede, para pasajeros y cargas, en función a lo establecido especialmente en los artículos 2º, 19º, 20º, 21º, 22º y 23º del Tratado.
    A este respecto y, en nombre del Gobierno de la República Argentina, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
     
    1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, reparaciones y mejoras necesarias para el funcionamiento normal de los complejos en sus respectivos territorios y el desempeño de los funcionarios.
    2) El Área de Control Integrado, conforme a los Artículos 1°, letra f) y 15º del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso desde dichos recintos hasta el límite internacional.
    3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44º y siguientes del Reglamento.
    4) Corresponderá al Coordinador Local, designado por el país sede de cada complejo, desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º y 52º del citado Reglamento.
    5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y en el señalado Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades y comodidades para la permanencia de los funcionarios considerando ambos sexos.
    6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y el citado Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptarán acuerdos con su contraparte designada.
    7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22º y 23º del Tratado y en los correspondientes artículos del Reglamento.
     
    Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
    Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración".
     
    Sobre el particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno de la República de Chile con el Acuerdo antes transcrito y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo entre nuestros Estados, el que entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
     
    Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.
     
A V.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
Felipe Carlos Solá
Santiago, Chile.
     
    Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
     
    Santiago, 26 de enero de 2021.
     
    Señor Ministro:
     
    Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Acuerdo por Canje de Notas del 29 de octubre de 2009, mediante el cual se dispuso el establecimiento y funcionamiento de un control integrado de frontera en el paso San Sebastián, ubicado en las coordenadas geográficas 53º19' de Latitud Sur y 68º36' de Longitud Oeste, en recintos concebidos bajo la modalidad de doble cabecera, con control integrado de cargas en la República de Chite y control integrado de pasajeros en la República Argentina, celebrado en el marco del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República Argentina y la República de Chile, del 8 de agosto de 1997 (en adelante el "Tratado").
    Asimismo, deseo referirme al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, de 2 de mayo de 2002 (en adelante el "Reglamento"); a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países celebradas en Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009 y, en Santiago, el 11 de agosto de 2011, respectivamente; a las Actas de las Reuniones V y VII del Comité Técnico de Controles Integrados y al Acta de la XXVI Reunión del Comité de Integración Austral.
    Sobre la base de los antecedentes mencionados, vengo en proponer a Vuestra Excelencia modificar el citado Acuerdo por Canje de Notas del 29 de octubre de 2009, y mediante la presente, establecer en este mismo paso fronterizo el funcionamiento de un control integrado de frontera, concebido en recintos instalados uno en cada país, bajo la modalidad de doble cabecera país entrada - país sede, para pasajeros y cargas, en función a lo establecido especialmente en los artículos 2º, 19º, 20º, 21º, 22º y 23º del Tratado.
    A este respecto y, en nombre del Gobierno de la República Argentina, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
     
    1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, reparaciones y mejoras necesarias para el funcionamiento normal de los complejos en sus respectivos territorios y el desempeño de los funcionarios.
    2) El Área de Control Integrado, conforme a los Artículos 1º, letra f) y 15º del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso desde dichos recintos hasta el límite internacional.
    3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44º y siguientes del Reglamento.
    4) Corresponderá al Coordinador Local, designado por el país sede de cada complejo, desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º y 52º del citado Reglamento.
    5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y en el señalado Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades y comodidades para la permanencia de los funcionarios considerando ambos sexos.
    6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y el citado Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptarán acuerdos con su contraparte designada.
    7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22º y 23º del Tratado y en los correspondientes artículos del Reglamento.
     
    Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
    Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.- Felipe Carlos Solá, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

A V.E. el señor Ministro de
Relaciones Exteriores de
la República de Chile
D. Andrés Allamand
Santiago, Chile.