La presente ley establece normas acerca de la obligación de las organizaciones deportivas profesionales de celebrar contratos de trabajo con las mujeres futbolistas que integran su plantel, ello con la mira de profesionalizar la actividad del futbol femenino y otorgar reconocimiento jurídico a las participantes en su relación laboral, además de adecuarla a la normativa aplicable a sus pares masculinos. Con este fin, la ley modifica dos cuerpos legales. En primer lugar, modifica la ley N° 20.019, de 2005, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en el sentido de establecer los siguientes aspectos: - Las jugadoras pertenecientes a las organizaciones deportivas profesionales deberán ser remuneradas y encontrarse sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales. - Las asociaciones o ligas responsables de llevar a cabo competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, deben estar integradas por organizaciones deportivas profesionales cuyos equipos femeninos se compongan por jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales. - La contratación laboral de las jugadoras profesionales debe tener, como parte empleadora, única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Queda prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios. En segundo lugar, la ley modifica el Código del Trabajo, en el sentido de explicitar la incorporación de las trabajadoras que se dedican a la práctica del fútbol profesional a la regulación Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, entendiendo por tales a quienes en forma remunerada ejercen como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional, el cual está contenido en el Capítulo V, del Título II, del Libro I. En lo relativo a la vigencia de esta ley, se establece que comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial; y la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras en los equipos femeninos se implementará gradualmente, en tres etapas en igual número de años: al cabo del primer año desde la entrada en vigencia, la institución deberá tener al menos un 50% de su plantel con contrato profesional; al cabo del segundo año, ese porcentaje será de al menos un 75%; mientras que la obligación de contar con el 100% de las jugadoras contratadas deberá cumplirse al cabo del tercer año desde su entrada en vigencia.

    "Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, las siguientes modificaciones:
     
    1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 1, a continuación de la palabra "jugadores", la expresión "o jugadoras".
    2. Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso segundo, nuevo:
     
    "Las asociaciones o ligas que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:
     
    a) Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.
    b) Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referidas precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Estará prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios.".