La presente ley establece normas acerca de la obligación de las organizaciones deportivas profesionales de celebrar contratos de trabajo con las mujeres futbolistas que integran su plantel, ello con la mira de profesionalizar la actividad del futbol femenino y otorgar reconocimiento jurídico a las participantes en su relación laboral, además de adecuarla a la normativa aplicable a sus pares masculinos. Con este fin, la ley modifica dos cuerpos legales. En primer lugar, modifica la ley N° 20.019, de 2005, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en el sentido de establecer los siguientes aspectos: - Las jugadoras pertenecientes a las organizaciones deportivas profesionales deberán ser remuneradas y encontrarse sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales. - Las asociaciones o ligas responsables de llevar a cabo competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, deben estar integradas por organizaciones deportivas profesionales cuyos equipos femeninos se compongan por jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales. - La contratación laboral de las jugadoras profesionales debe tener, como parte empleadora, única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Queda prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios. En segundo lugar, la ley modifica el Código del Trabajo, en el sentido de explicitar la incorporación de las trabajadoras que se dedican a la práctica del fútbol profesional a la regulación Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, entendiendo por tales a quienes en forma remunerada ejercen como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional, el cual está contenido en el Capítulo V, del Título II, del Libro I. En lo relativo a la vigencia de esta ley, se establece que comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial; y la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras en los equipos femeninos se implementará gradualmente, en tres etapas en igual número de años: al cabo del primer año desde la entrada en vigencia, la institución deberá tener al menos un 50% de su plantel con contrato profesional; al cabo del segundo año, ese porcentaje será de al menos un 75%; mientras que la obligación de contar con el 100% de las jugadoras contratadas deberá cumplirse al cabo del tercer año desde su entrada en vigencia.

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
     
    1. En el inciso final del artículo 22:
     
    a) Agrégase la expresión "y las" a continuación de la frase "La jornada de trabajo de los".
    b) Incorpórase la frase "y las trabajadoras", después de las palabras "los trabajadores".
    c) Agrégase la expresión "y las", luego de la frase "límites compatibles con la salud de los".
     
    2. Incorpórase en el numeral 8 del inciso primero del artículo 38 la expresión "o trabajadoras", a continuación del vocablo "trabajadores".
    3. En el epígrafe del Capítulo VI del Título II del Libro I:
     
    a) Introdúcense los términos "y las", después de la frase "contrato de los".
    b) Agrégase la expresión "y trabajadoras", luego de la palabra "trabajadores".
     
    4. Intercálase en el artículo 152 bis A, entre los vocablos "trabajadores" y "que", la frase "y las trabajadoras".
    5. En el artículo 152 bis B:
     
    a) Incorpórase en el literal b) la expresión "o trabajadora", a continuación de la palabra "trabajador".
    b) En el literal c):
     
    i. Añádense los términos "o una", después de la expresión "servicios de un".
    ii. Agrégase la expresión "o trabajadora", luego de la voz "trabajador".
     
    6. En el artículo 152 bis C:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i. Intercálanse los términos "o la", entre las expresiones "un ejemplar al" y "deportista profesional".
    ii. Incorpóranse los vocablos "o trabajadora", a continuación de la expresión "trabajador".
     
    b) Agrégase en el inciso segundo la expresión "o la", después de las palabras "prestación que reciba el".
     
    7. En el artículo 152 bis D:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i. Introdúcense los términos "o las", luego de la frase "contrato de trabajo de los".
    ii. Incorpórase la expresión "o trabajadoras", a continuación de la palabra "trabajadores".
     
    b) Intercálanse en el inciso segundo los términos "o trabajadora", entre las locuciones "acuerdo expreso y por escrito del trabajador" y ", en cada oportunidad".
     
    8. En el artículo 152 bis E:
     
    a) Agrégase en el inciso primero la expresión "o una" a continuación de la expresión "Cuando un".
    b) Introdúcense en el inciso segundo los vocablos "o la", luego de la expresión "la formación del".
     
    9. En el artículo 152 bis F:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i. Incorpórase la expresión "o las" a continuación de las palabras "imagen de los".
    ii. Agréganse los términos "y trabajadoras" después de la palabra "trabajadores".
     
    b) Agrégase en el inciso segundo la expresión "o trabajadora", luego de la palabra "trabajador".
     
    10. En el artículo 152 bis I:
     
    a) Intercálanse en el inciso primero los vocablos "o la", entre "servicios del" y "deportista profesional".
    b) En el inciso segundo:
     
    i. Introdúcese la expresión "o trabajadora", a continuación de la palabra "trabajador".
    ii. Incorpóranse los términos "o la", después de la frase "cesión temporal, el".
     
    c) Agrégase en el inciso cuarto la expresión "o una", luego de las palabras "vincula con un".
    d) En el inciso quinto, intercálanse los vocablos "o la", entre las expresiones "corresponderá al" y "deportista profesional".
    e) Introdúcense en el inciso sexto los términos "o la", a continuación de la expresión "libertad de acción del".
     
    11. En el artículo 152 bis J:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i. Incorpórase la expresión "y las", después de lo siguiente: "respecto de los".
    ii. Agréganse los términos "y trabajadoras", luego de la palabra "trabajadores".
     
    b) En el inciso segundo:
     
    i. Añádese la expresión "o trabajadoras", a continuación de las palabras "los trabajadores".
    ii. Introdúcense los términos "o la", después de los vocablos "subrogación al".
    iii. Incorpóranse los vocablos "o trabajadora", luego del vocablo "trabajador".
     
    12. En el artículo 152 bis K:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i. Agrégase la expresión "y las", a continuación de la frase "prohibiciones a que deben sujetarse los".
    ii. Intercálanse los términos "y trabajadoras", entre las expresiones "los trabajadores" y "que desempeñan actividades conexas".
     
    b) En el inciso tercero:
     
    i. Introdúcense las palabras "y las", después del artículo "Los".
    ii. Incorpórase la expresión "y trabajadoras", luego de la palabra "trabajadores".