La presente ley establece normas acerca de la obligación de las organizaciones deportivas profesionales de celebrar contratos de trabajo con las mujeres futbolistas que integran su plantel, ello con la mira de profesionalizar la actividad del futbol femenino y otorgar reconocimiento jurídico a las participantes en su relación laboral, además de adecuarla a la normativa aplicable a sus pares masculinos. Con este fin, la ley modifica dos cuerpos legales. En primer lugar, modifica la ley N° 20.019, de 2005, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en el sentido de establecer los siguientes aspectos: - Las jugadoras pertenecientes a las organizaciones deportivas profesionales deberán ser remuneradas y encontrarse sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales. - Las asociaciones o ligas responsables de llevar a cabo competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, deben estar integradas por organizaciones deportivas profesionales cuyos equipos femeninos se compongan por jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales. - La contratación laboral de las jugadoras profesionales debe tener, como parte empleadora, única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Queda prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios. En segundo lugar, la ley modifica el Código del Trabajo, en el sentido de explicitar la incorporación de las trabajadoras que se dedican a la práctica del fútbol profesional a la regulación Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, entendiendo por tales a quienes en forma remunerada ejercen como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional, el cual está contenido en el Capítulo V, del Título II, del Libro I. En lo relativo a la vigencia de esta ley, se establece que comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial; y la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras en los equipos femeninos se implementará gradualmente, en tres etapas en igual número de años: al cabo del primer año desde la entrada en vigencia, la institución deberá tener al menos un 50% de su plantel con contrato profesional; al cabo del segundo año, ese porcentaje será de al menos un 75%; mientras que la obligación de contar con el 100% de las jugadoras contratadas deberá cumplirse al cabo del tercer año desde su entrada en vigencia.

    Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo precedente quedarán habilitadas para postular a los beneficios del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos, establecidos en los artículos 41 y siguientes y 62 y siguientes, respectivamente, del Título IV de la ley N° 19.712, en la forma dispuesta en las respectivas Bases de Concursos, solo por el periodo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta ley. Los proyectos así financiados solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos.".