PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) RELATIVO AL PROYECTO: ASISTENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
    Núm. 2.- Santiago, 7 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, la ley N° 10.336 y la ley N° 18.158.
     
    Considerando:
     
    Que con fechas 10 y 18 de diciembre de 2020 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el Acuerdo relativo al Proyecto: "Asistencia para el Fortalecimiento de la Capacidad Nacional de la República de Chile para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada."
    Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II referido a la FAO, publicada en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1951; el Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la Sede de esta Organización, publicado en el Diario Oficial, de 3 de febrero de 1955; la Declaración Complementaria a Convenios entre el Gobierno de Chile y la FAO, publicada en el Diario Oficial de 21 de enero de 1959; y, el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960
     
    Decreto:

    Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativo al Proyecto: Asistencia para el Fortalecimiento de la Capacidad Nacional de la República de Chile para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, suscrito en Santiago, con fechas 10 y 18 de diciembre de 2020; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.
     

    Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del Proyecto referido en el presente Acuerdo serán de cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Andrés Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).