1.- Modifícase la resolución exenta Nº 217 (V. y U.) de 2022, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el Visto d) por el siguiente: "d) La resolución exenta Nº 1.754 (V. y U.), de 2020, que Aprueba Manual de Procedimiento para la Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios, Subsidios de Albergue Transitorios y Subsidio de Arriendo, en Familias Atendidas por el Programa de Asentamientos Precarios".
b) Reemplázase en su Resuelvo 9., la expresión "Resolución exenta Nº 4.017 (V. y U.), de fecha 28 de junio de 2016", por la oración "Resolución exenta Nº 1.754 (V. y U.), de fecha 9 de diciembre de 2020.".
c) Sustitúyase en el Resuelvo 15., la expresión "resuelvo 10" por "resuelvo 11".
d) Incorpórase en el Resuelvo 16., a continuación de la tabla inserta, el siguiente párrafo:
"Establécese que para el financiamiento de los proyectos de la Región Metropolitana, el monto de subsidio base será de 560 Unidades de Fomento, monto total al que no se aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015.".
e) Sustitúyase el literal a) del Resuelvo 21., por el siguiente:
"a. Obras de urbanización, rotura o reposición parcial o total de pavimentos, vías que deban construirse al exterior del terreno con el objeto de conectar el proyecto con la vialidad circundante, soluciones sanitarias especiales, individuales o colectivas, obras especiales para la mitigación por zonas de inundación, subestructuras que conecten la vivienda con sus fundaciones y rellenos estructurales masivos, canalización de quebradas, obras de vialidad producto de franjas afectas a declaratorias de utilidad pública para la ejecución de vías colectoras, gravadas en el respectivo instrumento de planificación territorial, obras de estacionamientos subterráneos, refuerzos estructurales respecto de predios vecinos, obras exigibles al proyecto producto del procedimiento de evaluación o declaración de impacto ambiental y de impactos sobre el trasporte urbano, ductos de telecomunicaciones, incorporación de ascensores u otros sistemas de transporte vertical, e incluso para obras de pavimentación asociadas al proyecto, siempre y cuando existan informes y/o estudios, realizados por un profesional competente, que así lo determine, o de acuerdo a lo requerido e indicado además en el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa FSEV, aprobado por resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, y obras de pavimentación interior sobre suelo salino cuando estas consideren las indicaciones incluidas en las resoluciones Minvu o Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, que aprueben itemizados técnicos de suelos salinos y/o las incluidas en la NCh 3394.".
2.- Establécese que la resolución exenta Nº 217 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.