MODIFICA RESOLUCIÓN N° 18 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Santiago, 6 de abril de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 287 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba el Reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto N° 156, de 2002, del entonces Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil; en la resolución exenta N° 18, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, y sus modificaciones; en el memorándum electrónico N° 544, de 2022, de la Jefa del Departamento de Operaciones de la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el decreto N° 4, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen N° 3610, de 2020, y en la resolución N° 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 1° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, prescribe que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3° de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.
    Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 156, de 2002, del entonces Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien coordina su aplicación en conjunto con las municipalidades afectadas y cuyo análisis es entregado periódicamente los organismos intervinientes en la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.
    Que, posteriormente mediante decreto supremo N° 642, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el decreto N° 156, de 2002, ya referido, en el sentido de crear un instrumento especial denominado Ficha Básica de Emergencia Hídrica, a fin de catastrar de forma eficaz la necesidad o déficit de agua potable para la población, y cuyo formato debe ser aprobado por la Subsecretaría de Servicios Sociales, la que además es la responsable de la administración de los datos personales recopilados por la aplicación de dicho instrumento.
    Que, en cumplimiento del mandato antes mencionado y tomando en consideración el actual escenario de escasez hídrica se creó la Ficha Básica de Emergencia Hídrica, cuyo formato y guía de aplicación fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 18, de 2021, modificada posteriormente por resolución exenta N° 631, de 2012.
    Que, en el marco del proceso de mejora continua del Sistema de Información Social en Emergencia SISE, se verificó la necesidad de llevar a cabo de manera oportuna y expedita el procedimiento de verificación de información contenida en la FIBEH, dada la necesidad de mantener vigente las fichas levantadas, con la finalidad de permitir el acceso continuo e ininterrumpido al agua potable en las comunidades afectadas por la escasez hídrica, sin necesidad de re encuestar en terreno a los hogares que ya fueron catastrados con anterioridad, razón por la cual, resulta relevante incorporar mecanismos de verificación remota asociados a la etapa de actualización del instrumento.
    Que, por lo expuesto y de acuerdo a lo solicitado por memorándum electrónico N° 544, de 2022, de la Jefa del Departamento de Operaciones dependiente de la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, resulta indispensable modificar la resolución exenta N° 18, de 2021, de esta Subsecretaría, ya individualizada, en los términos expuestos precedentemente, por tanto.
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Modifícase la resolución exenta N° 18, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que Aprueba Formato y Guía de aplicación de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica FIBEH, en el sentido que se indica a continuación:
     
    1) Sustitúyase el acápite IV denominado "Vigencia y actualización de la información" del artículo segundo por el siguiente:
     
    "IV. Vigencia y actualización de la información.
    La información recopilada a través de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH) tendrá una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de encuestaje. Sin perjuicio de lo anterior, la actualización de la información contenida en la ficha realizada con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo ya referido, permitirá extender su vigencia pro doce meses, contado desde la fecha de la respectiva actualización.
    La información contenida en la Ficha Básica de Emergencia Hídrica, podrá ser actualizada o validada de la siguiente manera:
     
    a) Por el ciudadano, concurriendo presencialmente a las dependencias de la Municipalidad de la comuna en la que se encuentra ubicado el hogar respectivo;
    b) Automáticamente, al generarse una actualización de las bases administrativas de las que se provee el Registro Social de Hogares incorporadas en el sistema SISE;
    c) Por el equipo de emergencias de la Municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, respectivas, o por el Nivel Central del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la siguiente forma:
     
    1.- A través de una visita en terreno al domicilio del hogar encuestado;
    2.- En forma remota, vía llamado telefónico, en cuyo caso, el/la funcionario/a a cargo del proceso deberá verificar la identidad del/la encuestado/a, a quien se le aplicarán al menos dos preguntas de seguridad extraídas de la información consignada en el Sistema SISE, a fin de comprobar que se trata de una persona mayor de edad perteneciente al hogar respectivo. Una vez verificada la identidad de la persona encuestada, se procederá a la validación de los datos contenidos en la FIBEH asociada al hogar en el Sistema, y se registrará la información requerida en el "Acta de Registro Validación FIBEH", según formato contenido en Anexo N° 3.
    Si durante la llamada de validación, el/la funcionario/a a cargo del proceso detectara la existencia de algún dato desactualizado o inconsistente, deberá coordinar con el entrevistado una visita en terreno al domicilio del hogar encuestado para efectos de realizar un re-encuestaje.".
     
    2) Agrégase en el acápite VIII denominado "Anexos" del artículo segundo, el siguiente Anexo N° 3:
     
       


    Segundo: Déjase constancia, que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige íntegramente la resolución exenta N° 18, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
     

    Tercero: Remítase copia del presente acto administrativo al Gabinete de la Ministra de Desarrollo Social y Familia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia; a la División de Focalización; a la Fiscalía y Oficina de Partes; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o el organismo que la reemplace; las Municipalidades, Gobiernos Regionales y Delegaciones Presidenciales Regionales.
     
    Anótese y publíquese.- Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Servicios Sociales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivos (S).