Primero: Modifícase la resolución exenta N° 18, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que Aprueba Formato y Guía de aplicación de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica FIBEH, en el sentido que se indica a continuación:
     
    1) Sustitúyase el acápite IV denominado "Vigencia y actualización de la información" del artículo segundo por el siguiente:
     
    "IV. Vigencia y actualización de la información.
    La información recopilada a través de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH) tendrá una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de encuestaje. Sin perjuicio de lo anterior, la actualización de la información contenida en la ficha realizada con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo ya referido, permitirá extender su vigencia pro doce meses, contado desde la fecha de la respectiva actualización.
    La información contenida en la Ficha Básica de Emergencia Hídrica, podrá ser actualizada o validada de la siguiente manera:
     
    a) Por el ciudadano, concurriendo presencialmente a las dependencias de la Municipalidad de la comuna en la que se encuentra ubicado el hogar respectivo;
    b) Automáticamente, al generarse una actualización de las bases administrativas de las que se provee el Registro Social de Hogares incorporadas en el sistema SISE;
    c) Por el equipo de emergencias de la Municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, respectivas, o por el Nivel Central del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la siguiente forma:
     
    1.- A través de una visita en terreno al domicilio del hogar encuestado;
    2.- En forma remota, vía llamado telefónico, en cuyo caso, el/la funcionario/a a cargo del proceso deberá verificar la identidad del/la encuestado/a, a quien se le aplicarán al menos dos preguntas de seguridad extraídas de la información consignada en el Sistema SISE, a fin de comprobar que se trata de una persona mayor de edad perteneciente al hogar respectivo. Una vez verificada la identidad de la persona encuestada, se procederá a la validación de los datos contenidos en la FIBEH asociada al hogar en el Sistema, y se registrará la información requerida en el "Acta de Registro Validación FIBEH", según formato contenido en Anexo N° 3.
    Si durante la llamada de validación, el/la funcionario/a a cargo del proceso detectara la existencia de algún dato desactualizado o inconsistente, deberá coordinar con el entrevistado una visita en terreno al domicilio del hogar encuestado para efectos de realizar un re-encuestaje.".
     
    2) Agrégase en el acápite VIII denominado "Anexos" del artículo segundo, el siguiente Anexo N° 3: