1. Agrégase en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, a continuación del numeral 38 ter, el siguiente numeral 38 quáter, nuevo:
     
    38 quáter. Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos II, III y IV de esta resolución a las personas que ingresen al territorio nacional por los pasos fronterizos terrestres habilitados según el decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que hayan salido del país dentro de las últimas 24 horas.
    Para efectos de lo anterior, las personas interesadas deberán solicitar a la autoridad competente el permiso de 24 horas al momento de egresar y exhibirlo a la misma autoridad al momento de ingresar.
    El plazo de 24 horas será contado desde la hora de salida consignada en el permiso referido en el párrafo anterior.
     
    2. La modificación dispuesta en esta resolución comenzará a regir el 11 de abril de 2022.