Ley presente ley tiene por objeto crear un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, modificando la Ley sobre Rentas Municipales. A su vez, modifica la Ley Nº 18.681, ampliando las entidades educativas que podrán recibir donaciones por parte de contribuyentes para así descontar impuestos. Esta ley incorpora en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, el Título VIII bis De las donaciones a entidades sin fines de lucro”, compuesto por 11 nuevos artículos, que van desde el artículo 46 A al 46 K. En lo medular, mediante el artículo 46 A de esta ley se establece el régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro, las que podrán ser en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público, señalado en el artículo 46 F de la presente norma. También se especifica quiénes podrán ser donantes para acogerse a los beneficios de la ley, excluyendo las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades; asimismo señala los beneficiarios, como los fines de las donaciones y los requisitos que deben cumplir las entidades donatarias. Las donaciones otorgarán los siguientes beneficios: a) No estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271; b) Estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, c) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma dispuesta en el artículo 46 B de esta ley. Por otra parte, por medio de este cuerpo legal se regulan la donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización (artículo 46 C), las donaciones colectivas (artículo 46 D) y la buena fe de los donantes (artículo 46 E). De igual manera, se crea una Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público de entidades donatarias (artículo 46 F), entidad que contará con un portal digital de donaciones de libre acceso al público (artículo 46 G). También se establecen las obligaciones de las entidades donatarias inscritas en el referido registro público (artículo 46 H), las contraprestaciones (artículo 46 I), prohibiciones (artículo 46 J) y la fiscalización de lo dispuesto en este nuevo Título, que será de responsabilidad de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le correspondan al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que la ley señala (artículo 46 K). En la otra modificación que contempla la ley, se reemplaza en el inciso primero del artículo 69 la Ley Nº 18.681, la referencia a las entidades educativas que pueden recibir donaciones para que los contribuyentes puedan descontar de sus impuestos, incluyendo a los Centros de Formación Técnica. Finalmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo primero transitorio, esta ley entrará en vigor a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 1° de mayo de 2022.
    Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase "Universidades e Institutos Profesionales" por "Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica".