Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.