FIJA NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
     
    Núm. 437.- Santiago, 25 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 7° del DFL N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial; el decreto supremo N°458, de 27 de marzo de 2018; el oficio ordinario N° 1015 de 23 de marzo de 2022, del Servicio de Impuestos Internos; las resoluciones exentas SII N° 143, de 2021 y N° 11, de 2022, del Servicio de Impuestos Internos; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, los artículos 3º y 4° del DFL N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial (en adelante, la "Ley N° 17.235"), establecen entre otros, que el Servicio de Impuestos Internos debe reavaluar los bienes raíces no agrícolas en la forma y plazo que establece dicho cuerpo legal.
    2. Que, habiéndose efectuado el anterior reavalúo de la Serie No Agrícola el año 2018, mediante el decreto supremo N°458, de 27 de marzo de 2018, del Ministerio de Hacienda, corresponde reavaluar esta serie de bienes raíces el presente año 2022.
    3. Que, mediante resolución Ex. SII N° 143, de 2021, el Servicio de Impuestos Internos fijó los valores de terreno y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola; y por resolución Ex. SII N° 11, de 2022, la autoridad tributaria citada fijó valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del Impuesto Territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1° de enero de 2022.
    4. Que, al aplicar respecto a dichos bienes las tasas establecidas en el artículo 7°, letras b) y c) de la ley N° 17.235, el giro total del impuesto excede el 10% en comparación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, resulta aplicable la rebaja dispuesta en el inciso segundo de la disposición anteriormente citada.
    5. Que, a través del decreto supremo N° 458, de 27 de marzo de 2018, del Ministerio de Hacienda, se fijaron las tasas del impuesto territorial para los bienes raíces no agrícolas, cuyas cifras se ha estimado que generan un impacto significativo en el aumento del giro del impuesto territorial que deberán soportar los contribuyentes a contar del mes de abril de 2022.
    6. Que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7° de la ley N° 17.235, corresponde dictar este acto administrativo.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Fíjase, a contar del 1° de enero del año 2022, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7° de la ley N° 17.235, en 1,042% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas.


    Artículo 2°.- Fíjase, a contar del 1° de enero del año 2022, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra c) del artículo 7° de la ley N° 17.235, en 0,893% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación en la parte de la base imponible que no exceda el monto indicado en la resolución Ex. SII N°11 de 2022, del Servicio de Impuestos Internos y en 1,042% al año, en la parte de la base imponible que lo exceda.
     


    Artículo 3°.- Determínase, que las tasas fijadas por el presente decreto supremo regirán durante todo el período de vigencia de los reavalúos indicados y dispuestos por la ley N° 17.235 y sus modificaciones.
     



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.