1. Modifícase la resolución exenta N° 3.288 (V. y U.), de 8 de mayo de 2015, que aprueba la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, en lo siguiente:
     
    1.1 Reemplázase el literal c) del Artículo 3°. por el siguiente:
     
    "c) Mantener un catastro actualizado de Portadores de Interés del Minvu, en adelante "Catastro de Portadores de Interés", conformado por personas naturales, jurídicas y organizaciones de la sociedad civil, que hayan manifestado su intención de ser parte de instancias y mecanismos de participación ciudadana en el Minvu, con el fin de informarles e invitarles a participar en estos procesos, según corresponda.".
     
    1.2 Reemplázase el inciso primero del Artículo 6°. por el siguiente:
     
    "Artículo 6°. Cuenta Pública Participativa. El Minvu y cada una de las Seremi realizarán anualmente, antes del 1 de junio del año siguiente, un proceso de cuenta pública participativa desconcentrada, oportunidad en la que cada autoridad expondrá a la ciudadanía los resultados del quehacer institucional en el período y recogerá las inquietudes de esta, convocando al efecto a distintos representantes de organizaciones sociales e instituciones relacionadas.".
     
    1.3 Reemplázase el Artículo 8°. por el siguiente:
     
    "Artículo 8°. Materias de Interés Ciudadano para el Sector Vivienda y Urbanismo y consulta simplificada. Para efectos de conocer la opinión de las personas naturales, jurídicas y organizaciones de la sociedad civil, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, la tramitación de las siguientes materias, requerirá de la realización de una consulta ciudadana, en virtud del interés ciudadano que estas revisten:
     
    a. Propuestas de dictación o modificaciones a la Política Nacional de Desarrollo Urbano.
    b. Propuestas de dictación o modificaciones de la Política Nacional de Parques Urbanos.
    c. Propuestas de modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    d. Propuestas de modificaciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    e. Propuestas de modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    f. Propuestas de dictación o modificaciones de reglamento sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    g. Propuestas de dictación o modificaciones de aquellos los reglamentos que correspondan a materias de competencia de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
     
    Para estos efectos la propuesta deberá publicarse en el sitio web institucional del Minvu, acompañada por una breve minuta que explique su lógica y contenido, en un lenguaje claro y accesible. La minuta describirá el problema o necesidad que motiva la modificación, sus objetivos, la propuesta en sí misma y los efectos esperados. Se incluirá, además, un recuadro comparado con la redacción actual y la nueva redacción que se propone.
    Cuando la naturaleza de la consulta de las materias mencionadas en los literales anteriores de este artículo o razones de interés público exijan una tramitación urgente, la consulta ciudadana regulada en el artículo 7°, podrá omitirse consignando las razones para ello en los considerandos del acto aprobatorio respectivo. En estos casos y, asimismo, en aquellos en que la comprensión del contenido de la consulta requiera de conocimientos técnicos o especializados, deberá realizarse una consulta simplificada en reemplazo de la consulta ciudadana regulada en el artículo 7°., la que estará dirigida a organizaciones que estén especialmente afectadas por la medida o puedan proporcionar antecedentes que contribuyan a su perfeccionamiento. La consulta simplificada deberá realizarse de manera informada, pluralista y representativa y contemplará, al menos:
     
    I. La remisión de la propuesta de documento a las organizaciones que participen en la consulta.
    II. La entrega de un plazo a dichas organizaciones, de al menos cinco días hábiles, para que formulen sus observaciones o aportes; y
    III. La publicación en el sitio web del Minvu de la propuesta y de las observaciones o aportes recibidos, además del texto definitivo del documento que fue sometido a consulta.".
     
    1.4 Reemplázase el Artículo 10°. por el siguiente:
     
    "Artículo 10. Consejo Nacional de la Sociedad Civil. El Minvu contará con una instancia de trabajo diversa, representativa y pluralista, denominada Consejo Nacional de la Sociedad Civil o Consejo, que estará integrado por representantes de organizaciones sin fines de lucro, conforme se señalará en el artículo siguiente.
    El Consejo tendrá carácter consultivo respecto del proceso de diseño, ejecución y/o evaluación de las políticas sectoriales, planes, programas y programación presupuestaria, siendo su misión y objetivo profundizar y fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y el Minvu, y participar en los procesos de consulta asociados a la toma de decisiones y seguimiento de las políticas habitacional y urbana.
    El Minvu incorporará de manera obligatoria a los procesos de formulación y reformulación de programas sociales, la visión consultiva del Consejo Nacional de la Sociedad Civil. Para materializar lo anterior, cada vez que un programa social del Minvu, gestionado por la División de Desarrollo Urbano o por la División de Política Habitacional, se encuentre en proceso de formulación o reformulación, deberá oírse al Consejo previamente a sancionar dichos programas mediante los actos administrativos correspondientes. Para ello, el Secretario Ejecutivo del Consejo citará a una sesión extraordinaria que considerará una presentación del proceso a los consejeros, realizada por parte de las unidades técnicas o divisiones responsables de la modificación, para luego recibir las observaciones del Consejo, que quedarán consignadas en actas que serán publicadas en el portal de transparencia activa de Minvu.".
     
    1.5 Reemplázase el Artículo 11°. por el siguiente:
     
    "Artículo 11. Integración del Consejo: El Consejo Nacional de la Sociedad Civil estará integrado por representantes del Minvu y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro relacionadas con las materias de competencia del Servicio. De esta manera, el Consejo Nacional de la Sociedad Civil del Minvu, estará conformado por:
     
    a) Un representante de cada uno de los Consejos de la Sociedad Civil del sector vivienda y urbanismo de cada una de las regiones del país, a razón de uno por cada región, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 10°. precedente.
    b) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil del Parque Metropolitano de Santiago.
     
    Los consejeros no percibirán remuneración alguna por su desempeño y serán autónomos en sus opiniones, decisiones y resoluciones.
    En la primera sesión que efectúe el Consejo se procederá a elegir al Presidente del mismo.
    A las sesiones del Consejo podrán asistir, además, el Secretario Ejecutivo del mismo, el Ministro de Vivienda y Urbanismo o el representante que él designe y el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo o el representante que él designe.".
     
    1.6 Agrégase en el Artículo 14° el siguiente literal e):
     
    "e) Participar de las sesiones extraordinarias que se convoquen con motivo de los procesos de formulación y reformulación de programas sociales gestionados por la División de Desarrollo Urbano y por la División de Política Habitacional del Minvu.".
     
    1.7 Reemplázase el Artículo 15°. por el siguiente:
     
    "Artículo 15°. Sesiones del Consejo. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias al menos cinco veces al año, las que podrán ser físicas o virtuales, mediante la convocatoria del Presidente del Consejo por intermedio del Secretario Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, los miembros del Consejo podrán, por mayoría simple de sus integrantes, auto convocarse a las sesiones que estimen necesarias. Asimismo, se podrá convocar a sesiones extraordinarias, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 10°."
    Si una sesión debiese postergarse por razones de fuerza mayor, el Secretario Ejecutivo deberá dejar constancia en el acta respectiva. El Presidente del Consejo fijará una nueva fecha de sesión, para la que ordenará al Secretario Ejecutivo citar oportunamente a cada uno de los integrantes del Consejo.".
     
    2. La resolución exenta N° 3.288 (V. y U.), del 8 de mayo de 2015, seguirá vigente en todo lo no modificado por la presente resolución.