MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
    Núm. 7.- Santiago, 14 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual; en el decreto supremo N° 277, de 2013, del Ministerio de Educación, que fija el reglamento de la ley N° 17.336, sobre Propiedad intelectual; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Ley N° 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, estableciendo que será la Secretaría de Estado encargada de proponer al Presidente de la República políticas, planes, iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de su competencia.
    2.- Que, el artículo 3 N° 10 de la referida ley N° 21.045 establece que es función y atribución del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio promover el respeto y la protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos aspectos de relevancia cultural; como asimismo, impulsar su difusión.
    3.- Que, asimismo, el artículo 45 de la referida ley N° 21.045 modificó la ley N° 17.336 de propiedad intelectual, atribuyendo al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las competencias que esta última asignaba al Ministerio de Educación.
    4.- Que, en virtud de las nuevas competencias que tiene el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, conforme a las leyes N° 21.045 y N° 17.336, en materia de propiedad intelectual, se hace necesario modificar el decreto supremo N° 277, de 2013, del Ministerio de Educación, que fija el reglamento de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, por tanto;
     
    Decreto:

     
    Modifíquese el decreto supremo N° 277, de 2013, del Ministerio de Educación que fija el reglamento de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, de la siguiente forma:
     
    Reemplácese íntegramente su artículo 5° por el siguiente:
     
    "Artículo 5°: El Departamento de Derechos Intelectuales que establece el artículo 90° de la ley N° 17.336, tendrá a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual, la atención al público y la respuesta de las consultas que le formulen los usuarios en todo lo relativo al registro y otras materias de su competencia.".     

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.