Artículo 53.- Ley 21718
Art. 8
D.O. 29.11.2024El Director de Obras Municipales tendrá el plazo de treinta días corridos para pronunciarse sobre las solicitudes a que se refieren los artículos 48 y 52, contado desde la fecha de su presentación. Será aplicable a este requerimiento lo dispuesto en los artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. 8
D.O. 29.11.2024El Director de Obras Municipales tendrá el plazo de treinta días corridos para pronunciarse sobre las solicitudes a que se refieren los artículos 48 y 52, contado desde la fecha de su presentación. Será aplicable a este requerimiento lo dispuesto en los artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.