Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el inciso séptimo del artículo 18, la frase "y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda," por ", del revisor del proyecto de cálculo estructural y del profesional a cargo de la elaboración del plan de emergencia, cuando corresponda,".
2) Agrégase, en la letra g) del artículo 105, a continuación de la expresión "salubridad,", lo siguiente: "seguridad,".
3) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 142, la frase "plan de evacuación" por "plan de emergencia".
4) Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 144, las expresiones "plan de evacuación" y "señalética" por "plan de emergencia" y "señalización", respectivamente.".