ESTABLECE SUBROGACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA EN CASO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE SEÑALA
Núm. 100 exento.- Santiago, 8 de abril de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 40 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1º, párrafo 1, Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 16 de la ley Nº 18.827; en los artículos 4, 16 inciso segundo, 79 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 71 de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos supremos Nº 424 y Nº 425, ambos de 11 de marzo de 2022, del Ministerio de Hacienda; en el decreto exento Nº 381, de 26 de agosto de 2021, del Ministerio de Hacienda; y en el artículo 12 Nº 42 de la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
La conveniencia de establecer un orden especial de subrogación de la Subsecretaria de Hacienda en las oportunidades coincidentes con aquellas en que el Ministro de Hacienda titular esté también ausente o impedido para desempeñar su cargo, todo ello sin perjuicio de que en los demás casos opere el orden de subrogación establecido en el artículo 80 y siguientes de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Decreto:
1. Establézcase que, a contar desde la fecha del presente decreto exento, doña Javiera Martínez Fariña, RUT Nº 16.360.508-2, Directora de Presupuestos, subrogará a la Subsecretaria de Hacienda en caso de que la ausencia o impedimento del titular coincida con las oportunidades en que también el Ministro de Hacienda titular esté ausente o impedido efectivamente de desempeñar su cargo.
2. Dispóngase que, por razones impostergables de buen servicio, la subrogación que se establece precedentemente producirá sus efectos a contar de la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
3. Señálase que en los demás casos operará el orden de subrogación consagrado en la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4. Déjase sin efecto el decreto exento Nº 381, de 26 de agosto de 2021, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, regístrese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.