ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE(A) EJECUTIVO(A) DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
     
    Núm. 375 exento.- Santiago, 8 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 17.301, que crea corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto ley Nº 832, que amplía facultades del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 1.325, de 2006, del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en las resoluciones N°s. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la ley Nº 17.301, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y que tiene a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de la misma ley.
    2.- Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que la dirección administrativa de la Junji estará en manos del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.
    3.- Que, mediante decreto Nº 1.325, de 2006, del Ministerio de Hacienda, se incorporó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al Sistema de Alta Dirección Pública. Por su parte, el decreto con fuerza de ley Nº 38, de 2004, del mismo origen, otorga la calidad de alto directivo público de primer nivel jerárquico al cargo de Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Junji.
    4.- Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
    5.- Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.
    6.- Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos referidos, entre otras materias, al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
    7.- Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde a esta cartera dictar el decreto que establece orden de subrogación del cargo de Vicepresensidente(a) Ejecutivo(a) de la Junji.
     
    Decreto:

     
    1. Establécese, el siguiente orden de subrogación del cargo de Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
     
    Primer orden de subrogación: Mónica Rosa Morales Seguel, cédula nacional de identidad Nº 9.975.384-6, Directora Regional Metropolitana, planta directiva, grado 5º EUS.
    Segundo orden de subrogación: Fabiola Isolina Mánquez González, cédula nacional de identidad Nº 11.545.930-9, Directora del Departamento de Calidad Educativa, planta directiva, grado 5º EUS.
    Tercer orden de subrogación: Pamela del Carmen Salinas Valdés, cédula nacional de identidad Nº 12.637.878-5, Directora del Departamento de Fiscalía y Asesoría Jurídica, planta directiva, grado 5º EUS.
     
    2. Por razones impostergables de buen servicio, este decreto regirá a contar de esta fecha, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
    3. Remítase copia a la Dirección Nacional del Servicio Civil, informando de este nuevo orden de subrogación, en los términos del artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882.
    4. Déjese sin efecto cualquier otro acto que hubiera establecido o modificado con anterioridad el orden de subrogación para el mismo cargo.
     
    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Isabel Díaz Pérez, Subsecretaria de Educación Parvularia.