Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 31, de fecha 13 de enero de 2022, acuerdo N° 02/2022; en la sesión N° 32, de fecha 27 de enero de 2022, acuerdos N° 07/2022 y N° 08/2022; y, sesión N° 34, de fecha 29 de marzo de 2022, acuerdos N° 09/2022, N° 10/2022 y N° 12/2022:
     
    a) En el numeral 4.1.1.1 sobre instrumentos de Acceso de aplicación general, modifíquese en el siguiente sentido:
     
    a.1) En el acápite "Puntaje equivalente al Ranking de Notas":
     
    . Donde dice: "ii. promedio Histórico < Promedio Acumulado ≤ Promedio Máximo Histórico: En este escenario el Puntaje Ranking es mayor que el Puntaje NEM y aumenta linealmente con el Promedio Acumulado hasta 850 puntos. Los 850 puntos se obtienen cuando el Promedio Acumulado es igual al Promedio Máximo Histórico." Debe decir: "ii. Promedio Histórico < Promedio Acumulado ≤ Promedio Máximo Histórico: En este escenario el Puntaje Ranking es mayor que el Puntaje NEM y aumenta linealmente con el Promedio Acumulado hasta 1.000 puntos. Los 1.000 puntos se obtienen cuando el Promedio Acumulado es igual al Promedio Máximo Histórico.".
    . Donde dice: "La pendiente m de una institución dada se calcula utilizando el Puntaje Ranking máximo (PRmax) que es 850 para todas las instituciones, el Puntaje NEM de un estudiante cuyo Promedio Acumulado es igual al Promedio Histórico (PN hist), el Promedio Máximo Histórico (N hmax) y el Promedio Histórico (N hist). La ecuación 2 representa la fórmula de cálculo:" Debe decir: "La pendiente m de una institución dada se calcula utilizando el Puntaje Ranking máximo (PR max) que es 1.000 para todas las instituciones, el Puntaje NEM de un estudiante cuyo Promedio Acumulado es igual al Promedio Histórico (PN hist), el Promedio Máximo Histórico (N hmax) y el Promedio Histórico (N hist). La ecuación 2 representa la fórmula de cálculo:".
    . Donde dice: "Promedio Máximo Histórico < Promedio Acumulado: un estudiante con Promedio Acumulado mayor al Promedio Máximo Histórico de su institución obtendrá 850 en Puntaje Ranking." Debe decir: "Promedio Máximo Histórico < Promedio Acumulado; un estudiante con Promedio Acumulado mayor al Promedio Máximo Histórico de su institución obtendrá 1.000 en Puntaje Ranking.".
     
    a.2) En el acápite "Prueba de admisión universitaria de Competencia Lectora":
     
    . Donde dice: "4. Prueba de admisión universitaria de Comprensión Lectora"
    Debe decir: "4. Prueba de admisión universitaria de Competencia Lectora".
     
    a.3) En el acápite "Pruebas de admisión universitaria electivas":
     
    . Incorpórese como nuevo inciso segundo: "Ambas pruebas están compuestas por preguntas de los tres ejes de Ciencias (Biología, Física y Química), las cuales se distribuyen en un módulo común, el que contiene preguntas de cada uno de los ejes señalados, y un módulo electivo con preguntas específicas del módulo seleccionado por el postulante al momento de la inscripción.".
     
    a.4) Incorpórese el siguiente nuevo párrafo, a continuación del párrafo "Las instituciones podrán desarrollar instrumentos de acceso específicos para complementar los anteriores, según se indica en el numeral 4.1.1.2, debiendo  presentarlos al Comité para su autorización.":
     
    . "A partir del proceso de admisión 2023, los instrumentos de acceso de aplicación general tienen puntajes que van, aproximadamente, desde los 100 a 1.000 puntos. Para efectos de la postulación centralizada con pruebas de admisión universitaria vigentes, según lo establecido en el numeral 4.1.5, cuando se consideren las pruebas de admisión universitaria vigentes correspondientes al proceso de admisión 2022, se homologará dicho puntaje obtenido a la escala de puntajes señalada en este párrafo según los procedimientos establecidos por la Subsecretaría de Educación Superior y/o la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso. La homologación de este puntaje será comunicada mediante la publicación de tablas de conversión de puntajes a través de la Plataforma Electrónica Única dentro de los plazos establecidos por la Subsecretaría.".
     
    a.5) En el acápite "Etapa de inscripción a la prueba de admisión":
     
    . Sustitúyanse, desde el párrafo primero hasta el párrafo "Aceptación de las condiciones generales del proceso de admisión universitaria, en la etapa de  inscripción (...)" ambos incluidos, por los siguientes párrafos:
     
    "La etapa de inscripción consiste en la declaración voluntaria, individual e intransferible de las personas interesadas en rendir las pruebas de admisión universitaria, efectuada en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, dentro de los plazos establecidos en el calendario oficial, indicando la o las pruebas de admisión universitaria que desee rendir y la sede de rendición que considere más apropiada. No se admitirán inscripciones fuera de los plazos informados por el Ministerio de Educación, mediante la mencionada Plataforma Electrónica Única.
    Sin perjuicio de lo anterior, al término del plazo de inscripción ordinaria, o extraordinaria si lo hubiera, y ante la imposibilidad de concretar la inscripción dentro de los plazos establecidos, los postulantes podrán presentar una apelación de inscripción, en los plazos y forma que la/s entidad/es responsable/s de la ejecución del proceso de selección determine/n, toda vez que se verifique el intento de gestión de esta y siempre que se refiera a circunstancias no imputables al postulante.
    Pueden inscribirse quienes hayan egresado de la Enseñanza Media o se encuentren cursando actualmente el último año de ésta, incluido los extranjeros que para dicho efecto hayan reconocido dicha calidad en nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, para la aplicación de invierno, podrán inscribirse solo quienes, a la fecha de inscripción, hayan egresado de la Enseñanza Media.
    La Subsecretaría de Educación Superior podrá permitir la inscripción de personas con antecedentes académicos incompletos, para lo cual la Subsecretaría establecerá un plazo para que el solicitante regularice los antecedentes faltantes. Dicho plazo deberá ser comunicado con anticipación a la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
    Será responsabilidad del postulante regularizar dichos antecedentes académicos dentro de los plazos establecidos, en tanto la ausencia de estos impedirá a la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso realizar el cálculo de puntaje NEM y Ranking, así como también, el Ministerio de Educación no podrá calcular la ubicación de egreso del postulante, factores de selección necesarios para efectos del cálculo del puntaje ponderado de cada postulante para las carreras de su preferencia, según lo establecido en el numeral 4.1.6.
    Aquellos postulantes que hayan experimentado un cambio de nombres, apellidos, sexo en virtud de una sentencia judicial o rectificación de partida de nacimiento en el Registro Civil y que, en el sistema de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, aparezcan con sus antiguos nombres, apellidos, o sexo, deberán solicitar al Ministerio de Educación la rectificación de dichos antecedentes personales en sus certificados oficiales. Para ello, la Subsecretaría de Educación Superior establecerá un calendario dentro del cual se determinen los plazos dentro de los cuales la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso deberá gestionar las modificaciones informadas de datos personales de los postulantes para que se vean reflejadas en las distintas etapas del proceso. Dicho calendario y procedimiento será informado en la Plataforma Electrónica Única.
    Documentos válidos para realizar la inscripción: Los documentos de identificación válidos para realizar la inscripción son la cédula nacional chilena de identidad, el pasaporte y el Identificador Provisional Escolar (IPE). Sin perjuicio de lo anterior, previa evaluación de la situación, la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso podrán definir documentos y/o procedimientos de identificación alternativos, los cuales deberán ser informados en la o las plataformas digitales correspondientes. En caso de haberse inscrito con IPE, los postulantes deberán regularizar su situación, a fin de contar para la rendición de la o las pruebas, con cédula nacional de identidad o pasaporte, según las fechas establecidas en el calendario oficial del proceso. Para el caso de los postulantes que informen al Ministerio de Educación la obtención de cédula nacional de identidad chilena, la Subsecretaría de Educación Superior establecerá un calendario dentro del cual se determinen los plazos en los cuales la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso deberá gestionar dichas modificaciones para que se vean reflejadas en las distintas etapas del proceso. Dicho calendario y procedimiento será informado en la Plataforma Electrónica Única.
    Para la inscripción de la aplicación de invierno, los postulantes que requieran cursarla con el Identificador Provisional Escolar (IPE), deberán informar previamente su pasaporte escaneado al Ministerio de Educación, según los plazos establecidos en el calendario oficial del proceso.
    Tarjeta de identificación: Todo postulante debe constatar que la información ingresada en el sistema de inscripción por internet corresponda con sus datos efectivos y, después de pagar el arancel de rendición e imprimir el comprobante de pago a través de alguna de las formas autorizadas, deberá imprimir su tarjeta de identificación, siguiendo los pasos indicados. La tarjeta será exigida junto con el documento de identificación (Cédula Nacional de Identidad chilena o Pasaporte) al momento de rendir la prueba de admisión universitaria.
    En el evento que el postulante necesite realizar un cambio de la sede de rendición, incluso después de la impresión de la tarjeta de identificación, podrá ingresar al sistema hasta el cierre de los archivos y realizar la modificación correspondiente. En aquellos casos en que la aplicación de la o las pruebas no pudiera llevarse a cabo total o parcialmente en la sede seleccionada y/o no fuera posible su asignación en esta, se le designará un local en una sede cercana que cuente con los estándares necesarios para la rendición de las pruebas.
    Respecto a modificaciones relacionadas a las pruebas obligatorias, electivas y/o módulos, el postulante podrá agregar pruebas adicionales a las previamente seleccionadas hasta el cierre del respectivo proceso de inscripción y pagando el arancel correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023, podrá, además, cambiar las pruebas y/o módulos seleccionados hasta el cierre del respectivo proceso de inscripción.
    Realizadas las modificaciones correspondientes, el postulante deberá imprimir una nueva tarjeta de identificación, considerando que el sistema registra todas las modificaciones ingresadas por los postulantes, razón por la cual, una vez efectuado un cambio, la tarjeta de identificación anterior pierde toda validez.
    En caso de presentarse cualquier discrepancia el día de rendición de las pruebas entre la tarjeta de identificación exhibida por el postulante y las nóminas oficiales, se calificará como válida la información consignada en las nóminas oficiales, toda vez que éstas son una copia fiel de la información registrada en el sistema al momento del cierre de archivos.
    Es deber de cada postulante revisar antes de la fecha de cierre de archivos, informada en el calendario oficial del proceso de admisión, su conformidad con la información que ingresó al sistema.
    El cierre de los archivos del proceso de admisión se efectuará en la fecha establecida en el calendario oficial. Esto significa que no será posible realizar cambios a la inscripción, ni a la información declarada en su proceso, de sedes de rendición, de datos socioeconómicos, de uso de nombre social o declarar una situación de discapacidad con posterioridad a la fecha indicada anteriormente.
    Aceptación de las condiciones generales del proceso de admisión universitaria, en la etapa de inscripción: La inscripción se inicia con la aceptación, por parte de los postulantes, de las condiciones generales, de los derechos y deberes del postulante y de las condiciones de participación, todos del proceso de admisión, los que se entienden conocidos y aceptados al momento de cursar su inscripción, sin perjuicio de los demás deberes y derechos, instrumentos, procesos y requisitos establecidos en el presente documento y sus modificaciones. En ese contexto, la participación del postulante en cada una de las etapas del proceso de admisión es de su exclusiva responsabilidad y no de terceros.".
    . Sustitúyanse desde el párrafo "Las condiciones generales contemplan la declaración de conocimiento y aceptación de:", hasta el párrafo "Los  demás deberes que les asignan la ley o reglamentos vigentes y el presente  documento." ambos incluidos, por los siguientes párrafos:
     
    "Las condiciones generales contemplan la declaración de conocimiento y aceptación de:
     
    a. Las normas y plazos que rigen el proceso de admisión, incluyendo lo dispuesto en las leyes, acuerdos del Comité Técnico de Acceso para el subsistema universitario y actos administrativos en los que se establezcan los procedimientos e instrumentos del subsistema universitario.
    b. Derechos y deberes del postulante, señalados en la presente resolución.
    c. Las únicas fuentes válidas de información respecto de las diferentes etapas del proceso y sus requisitos, las constituyen la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación y la o las instituciones encomendadas para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la ley 21.091, por medio de sus respectivas páginas web, siendo responsabilidad del postulante informarse a través de ellas.
    d. Para la aplicación de invierno, podrán inscribirse aquellas personas que tengan Licencia de Enseñanza Media y/o su certificado del curso de término disponibles en línea en la plataforma de Ayuda Mineduc. En caso de no cumplir con esta condición, deberán seguir los procedimientos informados por la Subsecretaría de Educación Superior y/o la o las instituciones encomendadas para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso oportunamente por medio de sus respectivas páginas web, siendo responsabilidad del postulante informarse a través de ellas.
    e. Una vez pagado el arancel de rendición de la o las pruebas de admisión universitaria inscritas, no procede devolución alguna del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se realizará, en los casos que corresponda, las devoluciones de arancel cuyo motivo se vincule a la asignación del beneficio de eximición del pago de la inscripción.
    f. Mediante el acto de inscripción, el postulante declara conocimiento y aceptación que, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la Subsecretaría de Educación Superior, podrá proceder al tratamiento de los datos personales, recolectados en su proceso de admisión, y su posible comunicación a terceros, sólo respecto de las materias de su competencia. Junto con lo anterior, autoriza expresamente a la Subsecretaría de Educación Superior para el tratamiento de dichos datos personales, recolectados en el proceso de admisión, con el propósito de que pueda transferirlos a las instituciones de educación superior adscritas al Sistema de Acceso, para el solo efecto que éstas puedan utilizarlos para la gestión y planificación de sus procesos de admisión. Asimismo, por el acto de la inscripción el postulante autoriza expresamente a la/s institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, a que pueda tratar los datos personales, recolectados en el proceso de admisión, para la ejecución del proceso de admisión en curso, el beneficio asociado a la inscripción de la prueba de admisión universitaria, estudios estadísticos y otros análisis, en el contexto del acceso a la educación superior, incluyendo su comunicación a las universidades adscritas al Sistema de Acceso, para el sólo efecto de la gestión de sus procesos de admisión en curso. Lo anterior, de conformidad y con pleno cumplimiento a las normas contenidas en la ley N° 19.628.
    g. Las pruebas de admisión universitaria se encuentran protegidas por derechos de propiedad intelectual, estando expresamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier medio, por el postulante o por terceros.
    h. Tanto el folleto como la hoja de respuestas deben devolverse íntegramente al momento de concluir la rendición de cada prueba.
    i. Para la rendición de las pruebas, cada postulante inscrito debe concurrir, en el día y lugar designado por la/s institución/es encomendada/s a la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, y rendirlas de forma individual y personal, sin dar, pedir o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas.
    j. En caso de existir cualquier discrepancia entre la información contenida en la tarjeta de identificación y los listados oficiales de aplicación informados por la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, priman estos últimos, toda vez que reflejan con fidelidad la información contenida en el sistema al momento del cierre de archivos. Es responsabilidad exclusiva de cada postulante revisar, antes de la fecha de cierre de archivos, que no exista ningún error u omisión en los datos y preferencias que ingresó al sistema.
    k. Las únicas respuestas válidas para los efectos del cálculo de puntajes son las consignadas en la hoja de respuestas correspondiente.
    l. La única información válida para efectos del puntaje obtenido en las pruebas de admisión universitaria, es la contenida en la base de datos de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, entregada a cada una de las universidades adscritas al Sistema de Acceso, careciendo de toda validez legal las impresiones o capturas de pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes.
    m. En caso de existir una duda razonable sobre los puntajes obtenidos en la prueba de admisión universitaria por parte del postulante, éste puede solicitar la verificación de los mismos. Esta solicitud debe hacerse siguiendo los procedimientos que la institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso defina para estos efectos, durante los días establecidos en el Calendario Oficial, publicado en acceso.mineduc.cl. Asimismo, si existe una duda razonable sobre los resultados de la selección, podrá solicitar la verificación de estos en la fecha informada en el Calendario Oficial.
    n. Para los requerimientos, inquietudes y dudas respecto de los antecedentes académicos de enseñanza media, el órgano oficial que entrega información académica, para los postulantes de la promoción del año, promociones anteriores, alumnos con exámenes libres y extranjeros, será el Ministerio de Educación, siguiendo los procedimientos que se establezcan para estos efectos. Por otro lado, los requerimientos con relación a aspectos generales del proceso de admisión tales como el proceso de inscripción a las pruebas, su aplicación y resultados, la postulación y selección, deberán ser resueltos por la institución/es encomendada/s para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso. No corresponderá a la institución/es encomendada/s resolver temas relacionados con datos académicos del postulante, como tampoco los relacionados a beneficios estudiantiles estatales tales como gratuidad, becas y créditos que deberán ser consultados directamente al Ministerio de Educación.
     
    Los Derechos y Deberes de los postulantes son los siguientes:
     
    Derechos:
     
    a. Inscribirse dentro de los plazos establecidos para cada proceso de aplicación, siempre que cumplan con los requisitos definidos para dichos procesos, y tener acceso a toda la información y documentación oficial que facilite su participación en el proceso de admisión.
    b. Elegir, al momento de la inscripción, la sede de rendición que se considere más apropiada para rendir la o las pruebas, la que se considerará como referencia para la asignación de un local de aplicación.
    c. Elegir, al momento de la inscripción, la o las pruebas electivas que desee rendir. Se podrán inscribir dos pruebas electivas si así lo estima conveniente.
    d. Modificar la sede de rendición, y la o las pruebas, en los términos establecidos en el numeral 4.1.1.1 de la presente resolución.
    e. Agregar pruebas adicionales a las inscritas previamente para rendir, realizando el pago del arancel correspondiente, hasta el cierre del respectivo proceso de inscripción. No podrán agregarse pruebas que no se hayan inscrito y pagado en las fechas correspondientes, de acuerdo a lo anteriormente señalado.
    f. Plantear, durante o al término de cada prueba, al examinador jefe de la sala, cualquier duda u objeción con respecto a las preguntas contenidas en estas. La objeción se formulará con plena identificación de la persona, local, sala, prueba y pregunta, y deberá quedar registrada en el acta correspondiente.
    g. Pedir al examinador jefe de sala, cambio de folleto por otro oficial de la misma forma, en caso de que éste presente fallas evidentes en su impresión, diagramación o edición.
    h. Formular, al término de cada prueba, ante el jefe de local, toda queja acerca de la administración del sistema, en especial en la etapa de aplicación de pruebas, siempre que ella le perjudique personalmente. La queja se presentará por escrito con plena identificación del reclamante y con la explicación y fundamentación de los hechos que la motivan.
    i. Solicitar, en caso de que corresponda, dentro del plazo establecido y a través de los medios correspondientes, la verificación de los resultados obtenidos en las pruebas y/o en la selección, si alguno de ellos le merece alguna duda razonable.
    j. Postular, dentro de los plazos establecidos, a las carreras de las universidades adscritas al Sistema de Acceso, con la mejor combinación de puntajes obtenidos en cada una de las pruebas de admisión vigentes que hayan rendido.
    k.  Aparecer en las "Listas de Convocados" o "Listas de Espera" de las carreras postuladas, de acuerdo con el puntaje ponderado debidamente calculado y siempre que se haya cumplido con todas las exigencias de estas.
    l. Requerir la información adicional que necesite, a nivel de las Secretarías de Admisión de la institución encargada de ejecutar las acciones del Sistema de Acceso o de las diferentes universidades.
    m. Matricularse dentro de los plazos públicamente establecidos. La ausencia del postulante significa, para todos los efectos legales, que éste renuncia a la vacante obtenida, sin derecho a reclamo posterior.
    n. Los demás derechos que les confieren a los postulantes la ley o reglamentos vigentes y el presente documento.
     
    Deberes:
     
    a. Acatar las normas e instrucciones generales que regulan el proceso de admisión y las disposiciones específicas de cada universidad, todo lo cual se informa oportunamente mediante los documentos oficiales públicos y a través de las instrucciones que se den a conocer al momento de rendir las pruebas.
    b. Entregar, dentro de los plazos establecidos, los datos o documentos fidedignos que respaldan la información requerida para el normal desarrollo del proceso de admisión.
    c. Verificar que los antecedentes académicos disponibles en el portal estén correctos al momento de realizar la inscripción. Será responsabilidad del postulante solicitar al Ministerio de Educación, en los plazos establecidos y publicados en acceso.mineduc.cl, la regularización de dichos antecedentes, en caso de ser necesario.
    d. Informarse de las comunicaciones oficiales enviadas por parte de la Subsecretaría de Educación Superior y/o por la/s institución/es encomendada/s para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso al correo electrónico informado por los postulantes al momento de la inscripción de la rendición correspondiente.
    e. Deberes de inscripción:
     
    e.1. Informarse sobre los lineamientos a seguir definidos para los procesos de inscripción de la aplicación de invierno y regular, los que serán oportunamente informados a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso.
    e.2.  Informarse sobre los requisitos definidos por las instituciones adscritas al Sistema de Acceso, para el proceso de selección de sus programas en el marco del proceso de admisión correspondiente.
    e.3. Inscribir todas las pruebas de admisión universitaria obligatorias y al menos una prueba electiva. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes que cuenten con licencia de enseñanza media podrán inscribir una o más pruebas, ya sea de aquellas obligatorias o de aquellas electivas.
    e.4.  Pagar el arancel para la rendición de la o las pruebas, en caso de que corresponda. Aquellos postulantes que para alguna de las aplicaciones de la prueba de admisión hayan pagado el arancel o se encuentren eximidos de este, y que no puedan rendir la o las pruebas por alguno de los motivos que se indicarán, podrán rendir la o las mismas pruebas inscritas y no rendidas, en la instancia de aplicación inmediatamente siguiente. El postulante que se encuentre en la situación descrita, deberá informar a la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, dentro del plazo establecido, justificando y acreditando alguna de las siguientes causales para no rendir la prueba: causales médicas o sanitarias, muerte de familiar directo (cónyuge, conviviente, hijos, padre o madre o abuelos), accidentes y hechos delictuales o nacimiento de hijo/a. Dichos plazos y lineamientos serán informados por la Subsecretaría de Educación Superior a través de la Plataforma Electrónica Única, dentro de los plazos que esta estime conveniente.
     
    f. Presentarse a rendir la o las pruebas inscritas portando sólo su documento de identificación, su tarjeta de identificación, un lápiz grafito N° 2 o portaminas HB y goma de borrar. Opcionalmente podrá ingresar además con un destacador. Está estrictamente prohibido el ingreso y uso de calculadoras, celulares, máquinas fotográficas, tabletas u otros dispositivos electrónicos, así como el ingreso a los locales de aplicación con bolsos, mochilas, carteras, relojes digitales y cualquier otro elemento durante la rendición de las pruebas. Cabe señalar que, ni el Ministerio de Educación, ni la institución/es encomendada/s por la Subsecretaría de Educación Superior serán responsables por la eventual pérdida y/o daños de estos objetos una vez que los postulantes hayan ingresado al local de aplicación. Asimismo, el Ministerio de Educación podrá solicitar otros insumos necesarios, de acuerdo con lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la rendición.
    g. Respetar las fechas, lugar y horario de presentación y rendición de cada una de las pruebas.
    h. No salir del lugar establecido para la rendición de la prueba sin autorización y previamente al tiempo determinado por el Ministerio de Educación para estos efectos.
    i.  Anotar cuidadosamente todos los datos requeridos en la "Hoja de Respuestas" de cada prueba y colocar en ella las respuestas a las preguntas planteadas. Solo se considerarán las respuestas marcadas que aparezcan en dicha hoja. No se debe contestar en el folleto de prueba.
    j. No copiar, ni reproducir total o parcialmente, por ningún medio, las preguntas de las pruebas, ya que estas tienen propiedad intelectual y marca registrada legalmente.
    k. Devolver íntegramente los folletos de prueba y las hojas de respuestas al término de la rendición de cada prueba.
    l. Resolver las preguntas de la prueba individualmente, sin dar, pedir, o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas. Está estrictamente prohibido hacer trampa u obtener una ventaja durante el proceso.
    m. No comunicarse con otro/s postulante/s durante la aplicación de cada prueba.
    n. No promover, participar, ejecutar o encubrir acto alguno que entorpezca o impida el desarrollo del proceso de admisión en cualquiera de sus etapas, ni acto doloso alguno que afecte o altere los resultados del proceso de admisión.
    o. Realizar las postulaciones respetando todas las disposiciones generales y específicas de cada universidad. Todo acto contrario anula las postulaciones afectadas, sin derecho a reclamo posterior.
    p. Informarse directamente a través de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación sobre los beneficios estudiantiles que otorga este organismo, asociados a los puntajes de las Pruebas de admisión universitaria o las pruebas de transición de selección universitaria.
    q. Los demás deberes que les asignan la ley o reglamentos vigentes y el presente documento.".
     
    a.6) En el acápite "Etapa de rendición de la prueba de admisión":
     
    . Donde dice: "La comuna registrada en la tarjeta de identificación, bajo el rótulo "Comuna en que rendirá pruebas" y el número del documento de identificación, determinan el local de rendición en el cual le corresponderá al postulante rendir las pruebas.".
    Debe decir: "La sede registrada en la tarjeta de identificación, bajo el rótulo "Comuna en que rendirá pruebas" y el número del documento de identificación, determinan el local de rendición en el cual le corresponderá al postulante rendir las pruebas.".
     
    . Donde dice: "El postulante que se presenta a rendir alguna de las pruebas, pero no conteste alguna de ellas, dejando en blanco el sector de la hoja destinado para consignar las respuestas, obtendrá el puntaje mínimo asignado (150 puntos) en la prueba correspondiente.".
    Debe decir: "El postulante que se presenta a rendir alguna de las pruebas, pero no conteste alguna de ellas, dejando en blanco el sector de la hoja destinado para consignar las respuestas, obtendrá el puntaje mínimo asignado en la prueba correspondiente.".
     
    a.7) En el acápite "Análisis y cálculo de resultados de las Pruebas de Admisión":
     
    . Donde dice: "2. A través de un estudio psicométrico se revisan todos los ítems que bajo criterios estadísticos tuvieron un comportamiento distinto entre el piloto y la aplicación de la prueba oficial. En tal revisión se evalúa la permanencia o eliminación de cada uno de los ítems detectados. En paralelo, un equipo externo de expertos, que deberá ser previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada, deberá realizar los análisis psicométricos para la detección de ítems con características no esperadas, para recomendar la permanencia o eliminación del ítem correspondiente. La decisión final, respecto de la permanencia o eliminación de un ítem, deberá ser resuelta por el equipo que deberá considerar profesionales con diferente experticia, incorporando a expertos disciplinares, en evaluación y en psicometría.".
    Debe decir: "2. A través de un estudio psicométrico se revisan todos los ítems que bajo criterios estadísticos tuvieron un comportamiento no esperado. En tal revisión se evalúa la permanencia o eliminación de cada uno de los ítems detectados. En paralelo, un equipo externo de expertos, que deberá ser previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada de las acciones del Sistema de Acceso, deberá realizar los análisis psicométricos para la detección de ítems con características no esperadas, para recomendar la permanencia o eliminación del ítem correspondiente. La decisión final, respecto de la permanencia o eliminación de un ítem, deberá ser resuelta por el equipo que deberá considerar profesionales con diferente experticia, incorporando a expertos disciplinares, en evaluación y en psicometría.".
     
    . Donde dice: "3. Deberá estimarse la dificultad de los ítems según la información de la prueba rendida, comparándola con la dificultad que muestre en el Banco de Ítems, el cual está calibrado. Se deberá realizar una regresión para asociar estas dos estimaciones de dificultad y decidir si se podrán "desanclar" ítems, con el fin de dar estabilidad a los parámetros estimados. Este método deberá ser certificado por un asesor, previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada.".
    Debe decir: "3. Deberá estimarse la dificultad de los ítems empíricamente con la información de la prueba rendida, comparándola con la dificultad del Banco de Ítems, el cual está calibrado. Se deberá realizar una regresión para asociar estas dos estimaciones de dificultad y decidir si se podrán "desanclar" ítems, con el fin de dar estabilidad a los parámetros estimados. Este método debe realizarse con un doble ciego externo previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada.".
     
    . Donde dice: "4. Una vez obtenida la estimación de la dificultad de cada uno de los ítems de las formas de las pruebas, se procede a estimar la habilidad de los postulantes en cada prueba, para luego llevarla a una escala estándar, método que, hasta el proceso admisión 2022 considerará la normalización estadística y, desde el proceso de admisión 2023, deberá ser certificado por un equipo experto externo, previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.".
    Debe decir: "4. Una vez obtenida la estimación de la dificultad de cada uno de los ítems de las formas de las pruebas, se procede a estimar la habilidad de los postulantes en cada prueba, para luego llevarla a una escala que va desde 100 a 1000 puntos aproximadamente. Esta transformación lineal deberá ser realizada con un doble ciego externo, previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.".
     
    b) En el numeral 4.1.5 sobre "Proceso de Postulación Centralizada", modifíquese en el siguiente sentido:
     
    . Donde dice: "1. Inscribirse dentro de los plazos establecidos para la rendición de la prueba de admisión universitaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se soliciten, completando los formularios y etapas que para este fin se dispongan. Las particularidades de la etapa de inscripción se encuentran en el numeral 4.1.1.1 del presente instrumento.".
    Debe decir: "1. Inscribirse dentro de los plazos establecidos para la rendición de la prueba de admisión universitaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se soliciten, completando los formularios y etapas que para este fin se dispongan. Las particularidades de la etapa de inscripción se encuentran en el numeral 4.1.1.1 del presente instrumento. A contar del proceso de admisión 2023, quienes cuenten con licencia de enseñanza media, podrán inscribir, para la aplicación regular o de invierno, cualquiera de las pruebas, ya sea obligatorias, electivas o utilizadas como requisito obligatorio para algunos programas de estudio, según lo mencionado en el apartado 4.1.1.1.".
     
    . Donde dice: "2. Rendir las pruebas de admisión universitarias obligatorias y al menos una electiva. A contar del proceso de admisión 2023, quienes cuenten con licencia de enseñanza media, en cada instancia de rendición, podrán rendir una cualquiera de las pruebas, ya sea obligatorias o electivas.".
    Debe decir: "2. Haber rendido las pruebas, según la información declarada por el postulante en el o los procesos de inscripción correspondientes.".
     
    . Donde dice: "Previo a la etapa de postulación y según lo determine el Comité de Acceso, las universidades adscritas al Sistema recibirán el puntaje obtenido por los inscritos en cada uno de los instrumentos generales de acceso (puntaje NEM, puntaje Ranking, pruebas de admisión universitaria obligatorias y electivas).".
    Debe decir: "Previo a la etapa de postulación y según lo determine el Comité de Acceso, las universidades adscritas al Sistema recibirán el puntaje obtenido por los inscritos en cada uno de los instrumentos generales de acceso (puntaje NEM, puntaje Ranking, pruebas de admisión universitaria obligatorias, requeridas y electivas).".
     
    c) En el numeral 5 sobre "Adscripción al Sistema de Acceso", modifíquese en el siguiente sentido:
     
    . Donde dice: "2. Entregar oportunamente la información relativa a vacantes, requisitos, procesos de admisión y otros solicitada por la Subsecretaría de Educación Superior, para efectos de su incorporación en la plataforma electrónica única, del desarrollo adecuado de los procesos de selección y matrícula, y de la elaboración de estudios y evaluaciones dirigidas al mejoramiento del sistema.".
    Debe decir: "2. Entregar en los plazos establecidos e informados por la Subsecretaría de Educación Superior y/o la institución encomendada para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso, la información relativa a vacantes, requisitos, procesos de admisión y otros solicitada por la Subsecretaría de Educación Superior, para efectos de su incorporación en la plataforma electrónica única, del desarrollo adecuado de los procesos de selección y matrícula, y de la elaboración de estudios y evaluaciones dirigidas al mejoramiento del sistema.".