DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN
     
    Núm. 38.- Santiago, 6 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 9, 10, 36, 67 y 104 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, y las facultades que concede el artículo 35 inciso 2° de la Constitución Política de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud y seguridad de la población.
    3. Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden significar la intoxicación y, eventualmente, la muerte de quienes los consumen.
    4. Que, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa Nacional de Vigilancia y Control de Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (Marea Roja), aprobado por resolución exenta N° 20, de 2018, de esta Secretaría de Estado, se establecen límites tolerables de biotoxinas en alimentos y las acciones sanitarias a implementar cuando dichos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de los consumidores.
    5. Que, la Región de Aysén presenta extensas áreas prohibidas para la extracción y comercialización de mariscos por contaminación con veneno paralizante de los mariscos (VPM), toxina marina que, en altas concentraciones, puede causar la muerte de quien los consume.
    6. Que, el día 7 de marzo de 2022 se recibe, desde la Seremi de Salud de la Región de Aysén, la comunicación del fallecimiento de una persona de sexo masculino, cuya causa de muerte fue intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) por consumo de almejas extraídas desde un área prohibida para la extracción y comercialización de mariscos de la Región de Aysén.
    7. Que, la extracción se realizó desde el sector denominado "Estero Quitralco", lugar con concentraciones de VPM de 14.018 µg/100 g de producto, reportadas en el último monitoreo de la zona realizado por el Instituto de Fomento Pesquero a través del "Programa de Vigilancia de la marea roja de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes".
    8. Que, el día 30 de marzo de 2022, se recibe la comunicación de la encargada del Programa de Marea Roja de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos acerca de una denuncia que advierte la extracción de almejas desde sectores con prohibición de extracción y comercialización de mariscos emanada de la Autoridad Sanitaria de la Región de Aysén, específicamente del sector denominado "Estero Quitralco".
    9. Que, ante la gravedad de la denuncia, se realizaron las coordinaciones pertinentes con las Seremi de Salud involucradas, a fin de aumentar las acciones de control y fiscalización en ferias, mercados, marisquerías y otros lugares identificados como zonas de comercialización informal, así como en el Terminal Pesquero en Santiago.
    10. Que, el domingo 3 de abril de 2022 se notifica el fallecimiento de un niño por consumo de almejas provenientes de la Región de Aysén y que fueron apozadas en Punta Quihua, Calbuco, Región de Los Lagos. Otras cinco personas se encuentran internadas, en la actualidad, en distintos hospitales de dicha región, con distintos grados de sintomatología acorde con intoxicación por veneno paralizante de los mariscos.
    11. Que, a la Autoridad Sanitaria le es imposible diferenciar entre apozamientos obtenidos desde zonas sin presencia de fitoplancton tóxico y apozamientos en zonas que cursan con una intensa floración algal nociva, razón por la cual los apozamientos no están autorizados en las regiones afectadas por floraciones algales nocivas (FAN).
    12. Que, la probabilidad de recurrencia en la extracción de mariscos desde áreas de la Región de Aysén que cursan con floraciones algales nocivas de gran toxicidad es alta, lo que sumado a la cercanía de la festividad de Semana Santa, donde por costumbre la población aumenta el consumo de mariscos en forma exponencial, hace necesario incrementar la vigilancia, fiscalización y control en los lugares de extracción, elaboración, transporte, venta y consumo de productos del mar, con mayor énfasis en los moluscos bivalvos, filtradores afectos a contaminación por VPM.
    13. Que, en atención a que la prevención constituye la herramienta más confiable para el control de las intoxicaciones por floraciones algales nocivas.
    14. Que, la situación descrita en los considerandos anteriores obliga a adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la población a los productos contaminados, medidas que, debido a la alta concentración de VPM en los mariscos, deberán prolongarse hasta que dichos productos cumplan con los niveles establecidos en la normativa sanitaria vigente.
    15. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio está facultado para adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
    16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley,
     
    Decreto:
    Artículo 1°.- Declárase Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén, para enfrentar la emergencia proveniente de la distribución de mariscos contaminados a causa de la Marea Roja, señalada en los considerandos del presente decreto.

    Artículo 2°.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1º.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2º.- Efectuar la adquisición directa, o contratar en la misma forma, bienes, servicios, equipamiento o insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley N° 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.

    Artículo 3°.- Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de las regiones de Los Lagos y de Aysén facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1º.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2º.- Efectuar la adquisición directa, o contratar en la misma forma, bienes, servicios, equipamiento o insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley N° 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4º.- Prohibir la recolección, captura, extracción y venta de productos expuestos al fenómeno algal nocivo.
     
    Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización del Subsecretario de Salud Pública.

    Artículo 4°.- Otórgase al Director del Instituto de Salud Pública de Chile las siguientes facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1º.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2º.- Efectuar la adquisición directa, o contratar en la misma forma, bienes, servicios, equipamiento o insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley N° 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.

    Artículo 5°.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades de salud mencionadas anteriormente, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que, previamente, se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.

    Artículo 6°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el día Decreto 32,
SALUD
Art. único
D.O. 26.09.2023
30 de abril de 2024, sin perjuicio de la facultad de disponer su término anticipado o su prórroga, si las condiciones así lo ameritan.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 38 - 6 de abril de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.